De los fundamentos analizados, conforme prevén los arts
Sobre el cuarto motivo denuncia además que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la prueba y revisar cuestión de hecho, desconociendo los principios de inmediación y contradicción, estableciendo hechos que no fueron probados en Sentencia, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, al haberse tipificado nuevamente por aceptación de supuestos fácticos que no fueron sustentados en el juicio oral con pruebas, afirmando que habría ayudado en el hecho de sangre, y al clasificar al mismo como instantáneo y de prolongado resultado. Por otro lado, denuncia sobre hechos inexistentes, no acreditados o defectuosa valoración de la prueba, debido que de oficio afirmó que existió estos extremos, cuando no existió prueba mal valorada y el Tribunal de alzada señaló premeditación y alevosía, aspectos no probados en juicio oral, mucho menos se tiene el arma homicida y a partir de dichos argumentos la Sentencia es ratificada, en vulneración al debido proceso, defensa y seguridad jurídica. Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005 y la Sentencia Constitucional 0999/2013-R de 16 de julio.
De los fundamentos analizados, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, debido a que identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado al precedente invocado sobre hechos presuntamente similares, con relación a la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada y sobre la revisión de las cuestiones de hecho objeto del juicio oral; desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, correspondiendo a esta Sala Penal ingresar al análisis de fondo de este motivo, con relación a estas circunstancias específicas
- Por memoriales presentados el 4, 5 y 6 de julio de 2018, Maribel Solórzano Fernández,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Richard Anachuri Jiménez (fs
- c) Por diligencias de 28 de junio y 2 de julio de 2018, Pablo Fernández
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Denuncia que el Tribunal de Sentencia habría errado en la elección de la norma
- II.2. Del recurso de casación de Juan Richard Anachuri Jiménez
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera principios jurídicos y viola su derecho
- 2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos, debido a que por
- 3) Denuncia que el Juez ha errado en la elección de la norma y en
- II.3. Del recurso de casación de Luis Rolando Gallardo Tejerina
- 1) Inicia fundamentando sobre la admisibilidad de su recurso, estableciendo que sus supuestos formales tienen
- 2) Denuncia que analizado el Auto de Vista impugnado, no cumple con el principio de
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada no se toma el tiempo de revisar y
- II.4. Del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe
- 2) Refiere, que el Tribunal de alzada no valora los fundamentos contradictorios del Ministerio Público,
- 3) Manifiesta que se advierte la lesión de su “derecho a la legalidad penal” (sic
- 4) Denuncia además que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. De los memoriales de casación de Maribel Solórzano Fernández y Juan Richard Anachuri Jiménez
- En mérito a las evidentes coincidencias en los fundamentos de los motivos expuestos por los
- En el primer motivo del memorial de Juan Richard Anachuri Jiménez, denuncia que el Auto
- Sobre el primer motivo de la casación de Maribel Solórzano Fernández y el cuarto motivo
- Respecto a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
- En el segundo motivo los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado violentó sus
- De la misma manera Juan Richard Anachuri Jiménez realiza una copia idéntica del fundamento expuesto
- En el tercer motivo denuncian que el Tribunal de Sentencia habría errado en la aplicación
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.2. Del recurso de casación de Luis Rolando Gallardo Tejerina
- En el primer motivo el recurrente fundamenta respecto a la admisibilidad de su recurso, estableciendo
- Respecto a los motivos segundo y tercero denuncia que: 1) El Auto de Vista impugnado
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- IV.3. Del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero el recurrente: 1) Denuncia que el Auto
- De los fundamentos analizados, conforme prevén los arts
- Por otro lado, con relación a los demás puntos denunciados emergentes del presente motivo, nuevamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
