En el primer motivo el recurrente fundamenta respecto a la admisibilidad de su recurso, estableciendo
En el primer motivo el recurrente fundamenta respecto a la admisibilidad de su recurso, estableciendo que sus supuestos formales tienen su base legal en los arts. 416 y 417 del CPP y que la doctrina legal y las resoluciones del Tribunal Constitucional tienen carácter vinculante, conforme a los arts. 420 de la CPE y 44.I de la Ley 1836, invocando la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre y el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; empero, el recurrente no cumple con las disposiciones legales por el mismo observadas -arts. 416 y 417, del CPP-, al no precisar ningún defecto en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, menos aún con relación a los fundamentos expuestos en el precedente invocado a fin de realizar el examen de contrastación, debido a que con relación al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, su invocación se reduce a una simple glosa parcial de su contenido sin establecer fundadamente cuál la contradicción existente con la resolución impugnada; imposibilitando todo ejercicio de contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no pueden ser suplidas de oficio, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memoriales presentados el 4, 5 y 6 de julio de 2018, Maribel Solórzano Fernández,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Richard Anachuri Jiménez (fs
- c) Por diligencias de 28 de junio y 2 de julio de 2018, Pablo Fernández
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Denuncia que el Tribunal de Sentencia habría errado en la elección de la norma
- II.2. Del recurso de casación de Juan Richard Anachuri Jiménez
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera principios jurídicos y viola su derecho
- 2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos, debido a que por
- 3) Denuncia que el Juez ha errado en la elección de la norma y en
- II.3. Del recurso de casación de Luis Rolando Gallardo Tejerina
- 1) Inicia fundamentando sobre la admisibilidad de su recurso, estableciendo que sus supuestos formales tienen
- 2) Denuncia que analizado el Auto de Vista impugnado, no cumple con el principio de
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada no se toma el tiempo de revisar y
- II.4. Del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe
- 2) Refiere, que el Tribunal de alzada no valora los fundamentos contradictorios del Ministerio Público,
- 3) Manifiesta que se advierte la lesión de su “derecho a la legalidad penal” (sic
- 4) Denuncia además que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. De los memoriales de casación de Maribel Solórzano Fernández y Juan Richard Anachuri Jiménez
- En mérito a las evidentes coincidencias en los fundamentos de los motivos expuestos por los
- En el primer motivo del memorial de Juan Richard Anachuri Jiménez, denuncia que el Auto
- Sobre el primer motivo de la casación de Maribel Solórzano Fernández y el cuarto motivo
- Respecto a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
- En el segundo motivo los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado violentó sus
- De la misma manera Juan Richard Anachuri Jiménez realiza una copia idéntica del fundamento expuesto
- En el tercer motivo denuncian que el Tribunal de Sentencia habría errado en la aplicación
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.2. Del recurso de casación de Luis Rolando Gallardo Tejerina
- En el primer motivo el recurrente fundamenta respecto a la admisibilidad de su recurso, estableciendo
- Respecto a los motivos segundo y tercero denuncia que: 1) El Auto de Vista impugnado
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- IV.3. Del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero el recurrente: 1) Denuncia que el Auto
- De los fundamentos analizados, conforme prevén los arts
- Por otro lado, con relación a los demás puntos denunciados emergentes del presente motivo, nuevamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
