Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memoriales presentados el 4, 5 y 6 de julio de 2018, Maribel Solórzano Fernández,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Richard Anachuri Jiménez (fs
- c) Por diligencias de 28 de junio y 2 de julio de 2018, Pablo Fernández
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Denuncia que el Tribunal de Sentencia habría errado en la elección de la norma
- II.2. Del recurso de casación de Juan Richard Anachuri Jiménez
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera principios jurídicos y viola su derecho
- 2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos, debido a que por
- 3) Denuncia que el Juez ha errado en la elección de la norma y en
- II.3. Del recurso de casación de Luis Rolando Gallardo Tejerina
- 1) Inicia fundamentando sobre la admisibilidad de su recurso, estableciendo que sus supuestos formales tienen
- 2) Denuncia que analizado el Auto de Vista impugnado, no cumple con el principio de
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada no se toma el tiempo de revisar y
- II.4. Del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe
- 2) Refiere, que el Tribunal de alzada no valora los fundamentos contradictorios del Ministerio Público,
- 3) Manifiesta que se advierte la lesión de su “derecho a la legalidad penal” (sic
- 4) Denuncia además que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. De los memoriales de casación de Maribel Solórzano Fernández y Juan Richard Anachuri Jiménez
- En mérito a las evidentes coincidencias en los fundamentos de los motivos expuestos por los
- En el primer motivo del memorial de Juan Richard Anachuri Jiménez, denuncia que el Auto
- Sobre el primer motivo de la casación de Maribel Solórzano Fernández y el cuarto motivo
- Respecto a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
- En el segundo motivo los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado violentó sus
- De la misma manera Juan Richard Anachuri Jiménez realiza una copia idéntica del fundamento expuesto
- En el tercer motivo denuncian que el Tribunal de Sentencia habría errado en la aplicación
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.2. Del recurso de casación de Luis Rolando Gallardo Tejerina
- En el primer motivo el recurrente fundamenta respecto a la admisibilidad de su recurso, estableciendo
- Respecto a los motivos segundo y tercero denuncia que: 1) El Auto de Vista impugnado
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- IV.3. Del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero el recurrente: 1) Denuncia que el Auto
- De los fundamentos analizados, conforme prevén los arts
- Por otro lado, con relación a los demás puntos denunciados emergentes del presente motivo, nuevamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
