Auto Supremo AS/0734/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En el tercer motivo denuncian que el Tribunal de Sentencia habría errado en la aplicación


En el tercer motivo denuncian que el Tribunal de Sentencia habría errado en la aplicación de la norma en relación al hecho fáctico, y que el recurso de apelación restringida constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho. En ese sentido, se debe tomar en cuenta que uno de los elementos esenciales del debido proceso es la fundamentación de las resoluciones judiciales, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal de los acusados, tomando en cuenta cada elemento de prueba, situación que no ocurre en el Auto de Vista impugnado, debido a que en su acápite romano II.1 y II.4 tan solo se limita a transcribir hechos de la sentencia condenatoria, para luego concluir de manera generalizada y aislada de la norma jurídica que se llegó a la convicción y sobre la base de las declaraciones testificales, prueba pericial y documental. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006; empero, los recurrentes una vez más no cumplen con las previsiones establecidas en el arts. 416 y 417, del CPP, debido a que si bien identifican el supuesto defecto en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no realiza ningún contraste con relación a la similitud de hechos y los fundamentos intra desarrollados en los precedentes invocados; asimismo, con relación al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, su invocación se reduce a una simple glosa parcial de su contenido sin establecer fundadamente cuál la contradicción existente con la resolución impugnada y con relación al Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006 se limita a su sola nominación; imposibilitando todo ejercicio de contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles a la parte recurrente y no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala Penal, corresponde declarar inadmisible el motivo analizado