En el tercer motivo denuncian que el Tribunal de Sentencia habría errado en la aplicación
En el tercer motivo denuncian que el Tribunal de Sentencia habría errado en la aplicación de la norma en relación al hecho fáctico, y que el recurso de apelación restringida constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho. En ese sentido, se debe tomar en cuenta que uno de los elementos esenciales del debido proceso es la fundamentación de las resoluciones judiciales, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal de los acusados, tomando en cuenta cada elemento de prueba, situación que no ocurre en el Auto de Vista impugnado, debido a que en su acápite romano II.1 y II.4 tan solo se limita a transcribir hechos de la sentencia condenatoria, para luego concluir de manera generalizada y aislada de la norma jurídica que se llegó a la convicción y sobre la base de las declaraciones testificales, prueba pericial y documental. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006; empero, los recurrentes una vez más no cumplen con las previsiones establecidas en el arts. 416 y 417, del CPP, debido a que si bien identifican el supuesto defecto en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no realiza ningún contraste con relación a la similitud de hechos y los fundamentos intra desarrollados en los precedentes invocados; asimismo, con relación al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, su invocación se reduce a una simple glosa parcial de su contenido sin establecer fundadamente cuál la contradicción existente con la resolución impugnada y con relación al Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006 se limita a su sola nominación; imposibilitando todo ejercicio de contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles a la parte recurrente y no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala Penal, corresponde declarar inadmisible el motivo analizado
- Por memoriales presentados el 4, 5 y 6 de julio de 2018, Maribel Solórzano Fernández,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Richard Anachuri Jiménez (fs
- c) Por diligencias de 28 de junio y 2 de julio de 2018, Pablo Fernández
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Denuncia que el Tribunal de Sentencia habría errado en la elección de la norma
- II.2. Del recurso de casación de Juan Richard Anachuri Jiménez
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera principios jurídicos y viola su derecho
- 2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos, debido a que por
- 3) Denuncia que el Juez ha errado en la elección de la norma y en
- II.3. Del recurso de casación de Luis Rolando Gallardo Tejerina
- 1) Inicia fundamentando sobre la admisibilidad de su recurso, estableciendo que sus supuestos formales tienen
- 2) Denuncia que analizado el Auto de Vista impugnado, no cumple con el principio de
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada no se toma el tiempo de revisar y
- II.4. Del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe
- 2) Refiere, que el Tribunal de alzada no valora los fundamentos contradictorios del Ministerio Público,
- 3) Manifiesta que se advierte la lesión de su “derecho a la legalidad penal” (sic
- 4) Denuncia además que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. De los memoriales de casación de Maribel Solórzano Fernández y Juan Richard Anachuri Jiménez
- En mérito a las evidentes coincidencias en los fundamentos de los motivos expuestos por los
- En el primer motivo del memorial de Juan Richard Anachuri Jiménez, denuncia que el Auto
- Sobre el primer motivo de la casación de Maribel Solórzano Fernández y el cuarto motivo
- Respecto a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
- En el segundo motivo los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado violentó sus
- De la misma manera Juan Richard Anachuri Jiménez realiza una copia idéntica del fundamento expuesto
- En el tercer motivo denuncian que el Tribunal de Sentencia habría errado en la aplicación
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- IV.2. Del recurso de casación de Luis Rolando Gallardo Tejerina
- En el primer motivo el recurrente fundamenta respecto a la admisibilidad de su recurso, estableciendo
- Respecto a los motivos segundo y tercero denuncia que: 1) El Auto de Vista impugnado
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- IV.3. Del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero el recurrente: 1) Denuncia que el Auto
- De los fundamentos analizados, conforme prevén los arts
- Por otro lado, con relación a los demás puntos denunciados emergentes del presente motivo, nuevamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
