Auto Supremo AS/0734/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Respecto a los motivos segundo y tercero denuncia que: 1) El Auto de Vista impugnado


Respecto a los motivos segundo y tercero denuncia que: 1) El Auto de Vista impugnado no cumple con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, conforme al art. 124 del CPP, obligación ratificada por las Sentencias Constitucionales 822/2005 y 0012/2006-R de 4 de enero. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre; y, 2) El Tribunal de alzada no se toma el tiempo de revisar y valorar las pruebas y dar su explicación y fundamentación jurídica exigida por ley, justificando la mala valoración de prueba del Tribunal a quo, en ausencia de la debida fundamentación, objetividad y las reglas de la sana crítica; arguye además que el Auto de Vista impugnado en ninguna de sus partes indica los hechos, el análisis y los fundamentos legales en los que se ampara la supuesta legalidad en los medios probatorios que habrían llevado al Tribunal a quo a pronunciar una sentencia condenatoria; asimismo, sobre las pruebas documental y testifical no se establece certeza sobre su autoría del hecho, vulnerando su derecho al debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004; empero, el recurrente nuevamente no cumple con las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417, del CPP, al no identificar concretamente, en ninguno de los motivos, los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, realizando simplemente una observación de carácter general sobre una indebida fundamentación de su resolución; asimismo, en relación a los precedentes referidos su invocación se reduce a una simple glosa parcial de su contenido sin establecer fundadamente cuál la contradicción existente con la resolución impugnada; imposibilitando todo ejercicio de contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no pueden ser suplidas de oficio, por lo que los motivos analizados precedentemente devienen en inadmisibles