Auto Supremo AS/0768/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Atendiendo el tercer motivo, se manifiesta defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la

Atendiendo el tercer motivo, se manifiesta defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la tramitación del recurso de apelación con afectación al derecho del Juez natural, señalando que el 8 de febrero de 2017, se admite la apelación restringida. Así también, el 16 de enero de 2018 cursa otra providencia, que indica audiencia de fundamentación de apelación para el 31 de enero de 2018 y se convoca al Dr. Adolfo Irahola, lo que fue notificado al recurrente, declarándose posteriormente decaído el derecho a la audiencia por inasistencia de los abogados defensores, realizándose el sorteo de la causa al mismo tiempo de la convocatoria. El 15 de febrero de 2018 el Dr. Adolfo Irahola, indica que ante la baja médica de la Vocal, deja sin efecto el sortero; decisión que se notificó de manera cedularía a las partes; posteriormente consta otra resolución de 2 de abril de 2018. Ante estas circunstancias, se advierte que dichas actuaciones, fueron notificadas de forma cedularía, incluyendo el señalamiento de la audiencia de fundamentación, con una convocatoria diferente al advertirse el delito de Uso Indebido de Influencias, error que genera incertidumbre ante la falta de identidad de las causas, lo que provocaría indefensión. Se cuestiona la designación del Vocal de la Sala Civil Segunda Adolfo Irahola que sería contraria a las reglas orgánicas previstas por la Ley Nº 025, tomando en cuenta lo que establece el art. 12 con relación al art. 58, por lo que la designación de una suplencia no es un acto arbitrario, sino que debe estar enmarcada en la Ley especial, respetando el orden de prelación, violentando de esa manera la garantía del juez natural. A su vez, se aduce que al haber dejado sin efecto tres decisiones asumidas anteriormente (la convocatoria del propio Vocal, la convocatoria a audiencia de fundamentación y el sorteo da causa), se entiende que la audiencia de fundamentación debió ser convocada nuevamente para ajustar el procedimiento conforme al art. 414 del CPP. El recurrente también refiere que no existía ningún impedimento para convocar al siguiente Vocal en orden; constituyéndose la intervención del Dr. Adolfo Irahola en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, incurriendo en defecto del art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, por inobservancia de los arts. 120, 115 y 122 de la CPE. Invoca el Auto Supremo 24/2014-RRC