Atendiendo el tercer motivo, se manifiesta defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la
Atendiendo el tercer motivo, se manifiesta defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la tramitación del recurso de apelación con afectación al derecho del Juez natural, señalando que el 8 de febrero de 2017, se admite la apelación restringida. Así también, el 16 de enero de 2018 cursa otra providencia, que indica audiencia de fundamentación de apelación para el 31 de enero de 2018 y se convoca al Dr. Adolfo Irahola, lo que fue notificado al recurrente, declarándose posteriormente decaído el derecho a la audiencia por inasistencia de los abogados defensores, realizándose el sorteo de la causa al mismo tiempo de la convocatoria. El 15 de febrero de 2018 el Dr. Adolfo Irahola, indica que ante la baja médica de la Vocal, deja sin efecto el sortero; decisión que se notificó de manera cedularía a las partes; posteriormente consta otra resolución de 2 de abril de 2018. Ante estas circunstancias, se advierte que dichas actuaciones, fueron notificadas de forma cedularía, incluyendo el señalamiento de la audiencia de fundamentación, con una convocatoria diferente al advertirse el delito de Uso Indebido de Influencias, error que genera incertidumbre ante la falta de identidad de las causas, lo que provocaría indefensión. Se cuestiona la designación del Vocal de la Sala Civil Segunda Adolfo Irahola que sería contraria a las reglas orgánicas previstas por la Ley Nº 025, tomando en cuenta lo que establece el art. 12 con relación al art. 58, por lo que la designación de una suplencia no es un acto arbitrario, sino que debe estar enmarcada en la Ley especial, respetando el orden de prelación, violentando de esa manera la garantía del juez natural. A su vez, se aduce que al haber dejado sin efecto tres decisiones asumidas anteriormente (la convocatoria del propio Vocal, la convocatoria a audiencia de fundamentación y el sorteo da causa), se entiende que la audiencia de fundamentación debió ser convocada nuevamente para ajustar el procedimiento conforme al art. 414 del CPP. El recurrente también refiere que no existía ningún impedimento para convocar al siguiente Vocal en orden; constituyéndose la intervención del Dr. Adolfo Irahola en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, incurriendo en defecto del art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, por inobservancia de los arts. 120, 115 y 122 de la CPE. Invoca el Auto Supremo 24/2014-RRC
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Asimismo incurre en omisión de la labor de subsunción que fueron reclamados en apelación, extrañando
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo se tiene que el Auto de Vista sería contrario al Auto
- En el motivo expuesto, el recurrente aduce la contradicción del Auto de Vista con los
- En relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Analizando los argumentos del recurrente, en lo particular, no se identifica la invocación de precedente
- Atendiendo el tercer motivo, se manifiesta defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la
- Observando lo manifestado, el recurrente en lo específico, alega violación al debido proceso en su
- En el cuarto motivo identificado, se argumenta contradicción entre el Auto de Vista y los
- Que, observando lo fundamentado por el recurrente, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Respecto al Auto Supremo 053/2016-RRC de 21 de enero, se establece de su revisión que
- Asimismo, el recurrente, pese de invocar los precedentes que consideraría contradictorios, alega la vulneración a
- En atención al motivo quinto del recurso, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Del motivo en análisis, se establece que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, como precedente contradictorio al
- Finalmente, con un séptimo motivo, arguye incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento al punto IX
- Que, de la revisión de los términos del motivo, el recurrente no realiza una correcta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
