En el motivo expuesto, el recurrente aduce la contradicción del Auto de Vista con los
En el motivo expuesto, el recurrente aduce la contradicción del Auto de Vista con los Autos Supremos 268/2012-RRC y 242/2012-RRC, sin mayores consideraciones, alegando únicamente la existencia de contradicción con el Auto de Vista; debiéndose indicar ante ello, que conforme al art. 417 del CPP, al momento de plantear el recurso de casación, debe plantearse la contradicción de manera clara y precisa entre el Auto de Vista y el precedente invocado; tal como también lo ha señalado el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, cuyo cumplimiento no fue observado por la parte recurrente a momento de expresar el motivo venido en casación, falencia que hace impeditivo al poder ingresar a considerar el recurso sobre dicho aspecto reclamado en casación por su inobservancia
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Asimismo incurre en omisión de la labor de subsunción que fueron reclamados en apelación, extrañando
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo se tiene que el Auto de Vista sería contrario al Auto
- En el motivo expuesto, el recurrente aduce la contradicción del Auto de Vista con los
- En relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Analizando los argumentos del recurrente, en lo particular, no se identifica la invocación de precedente
- Atendiendo el tercer motivo, se manifiesta defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la
- Observando lo manifestado, el recurrente en lo específico, alega violación al debido proceso en su
- En el cuarto motivo identificado, se argumenta contradicción entre el Auto de Vista y los
- Que, observando lo fundamentado por el recurrente, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Respecto al Auto Supremo 053/2016-RRC de 21 de enero, se establece de su revisión que
- Asimismo, el recurrente, pese de invocar los precedentes que consideraría contradictorios, alega la vulneración a
- En atención al motivo quinto del recurso, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Del motivo en análisis, se establece que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, como precedente contradictorio al
- Finalmente, con un séptimo motivo, arguye incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento al punto IX
- Que, de la revisión de los términos del motivo, el recurrente no realiza una correcta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
