El recurrente invoca el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, como precedente contradictorio al
El recurrente identifica en el sexto motivo, defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP como emergencia de la falta de fundamentación del Auto de Vista, por incongruencia omisiva ante la vulneración del derecho humano al refugio; siendo que los Vocales omiten pronunciarse sobre el contenido del numeral 11.6 del recurso, dejando en absoluta incertidumbre al justiciable sobre la validez de su derecho al refugio, lo que conlleva que el Auto de Vista carezca de fundamentación conforme al art. 124 del CPP, como establece la doctrina legal del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, al existir un evidente desajuste material entre el Auto de Vista y los términos de la apelación, ya que no podía ser procesado en rebeldía por su calidad de refugiado, aplicando erróneamente el art. 87 inc. 1) del CPP, lo que también genera un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
El recurrente invoca el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, como precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado, empero de su revisión, se constata que dicha resolución no contiene doctrina legal aplicable al haber sido declarado infundado su recurso, por lo que no se encuentra dentro las previsiones formales del art. 416 del CPP, por considerarse como un precedente contradictorio a los fines de ejercer la labor nomofiláctica por parte de este Tribunal
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Asimismo incurre en omisión de la labor de subsunción que fueron reclamados en apelación, extrañando
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo se tiene que el Auto de Vista sería contrario al Auto
- En el motivo expuesto, el recurrente aduce la contradicción del Auto de Vista con los
- En relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Analizando los argumentos del recurrente, en lo particular, no se identifica la invocación de precedente
- Atendiendo el tercer motivo, se manifiesta defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la
- Observando lo manifestado, el recurrente en lo específico, alega violación al debido proceso en su
- En el cuarto motivo identificado, se argumenta contradicción entre el Auto de Vista y los
- Que, observando lo fundamentado por el recurrente, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Respecto al Auto Supremo 053/2016-RRC de 21 de enero, se establece de su revisión que
- Asimismo, el recurrente, pese de invocar los precedentes que consideraría contradictorios, alega la vulneración a
- En atención al motivo quinto del recurso, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Del motivo en análisis, se establece que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, como precedente contradictorio al
- Finalmente, con un séptimo motivo, arguye incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento al punto IX
- Que, de la revisión de los términos del motivo, el recurrente no realiza una correcta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
