De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 45/2016 de 25 de noviembre (fs. 662 a 667 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Mario Adel Cossio Cortez, autor y culpable de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 153, 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas a favor del Estado. Accesoriamente se le sanciono por el lapso de cinco años después del cumplimiento de la pena, la incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisión públicos por elección popular o nombramiento. Siendo absuelto del delito de Contratos Lesivos al Estado.
Contra la referida Sentencia, Vibianz Arza y Alexander Kenedy en su calidad de defensores de oficio de Mario Adel Cossio Cortez (fs. 779 a 795 vta.); el Ministerio Público (fs. 803 a 806 vta.); y, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 854), respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida y adhesión, que fueron resueltos por Auto de Vista 32/2018 de 2 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Asimismo incurre en omisión de la labor de subsunción que fueron reclamados en apelación, extrañando
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo se tiene que el Auto de Vista sería contrario al Auto
- En el motivo expuesto, el recurrente aduce la contradicción del Auto de Vista con los
- En relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Analizando los argumentos del recurrente, en lo particular, no se identifica la invocación de precedente
- Atendiendo el tercer motivo, se manifiesta defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la
- Observando lo manifestado, el recurrente en lo específico, alega violación al debido proceso en su
- En el cuarto motivo identificado, se argumenta contradicción entre el Auto de Vista y los
- Que, observando lo fundamentado por el recurrente, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Respecto al Auto Supremo 053/2016-RRC de 21 de enero, se establece de su revisión que
- Asimismo, el recurrente, pese de invocar los precedentes que consideraría contradictorios, alega la vulneración a
- En atención al motivo quinto del recurso, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Del motivo en análisis, se establece que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, como precedente contradictorio al
- Finalmente, con un séptimo motivo, arguye incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento al punto IX
- Que, de la revisión de los términos del motivo, el recurrente no realiza una correcta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
