En el cuarto motivo identificado, se argumenta contradicción entre el Auto de Vista y los
En el cuarto motivo identificado, se argumenta contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida y falta de fundamentación; considerando que en apelación se denunció defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, respecto a los tipos penales de los arts. 153, 154 y 224 del CP; sin embargo, el Auto de Vista no se ajusta a estos términos respecto a la correcta aplicación de la Ley; resultando una resolución carente de todo sustento jurídico y hasta racional, siendo impertinente acudir al control de convencionalidad, reflejando una incoherente respuesta al agravio expuesto; además de repetir los mismos fundamentos de la Sentencia e invocando de manera errática los términos de la Ley Nº 2341, 1654 y 1178, restando pronunciarse sobre el reclamó de la interpretación del art. 30 y 44 de la CPE abrogada en cumplimiento al art. 398 del CPP. Que, con una escueta y confusa explicación procede a la modificación de los hechos contenidos en la Sentencia para forzar de manera ilegal la configuración de los delitos, toda vez que se incluye la existencia de nuevos deberes propios, que no fueron parte de la base del juicio y menos aún contemplados en Sentencia; donde el Tribunal llegó a una estimación concreta del supuesto daño económico, que al estar ausente desde la acusación, debía ejercerse su control y no especularse de un supuesto monto de reajuste de costo de obra y del contrato Nº 2, generando incertidumbre al pretender suplir las deficiencias de la Sentencia; vulnerando los arts. 124 y 279 del CPP al incluir nuevas circunstancias violenta el derecho a la defensa del art. 115 de la CPE y el rol del tercero imparcial del Tribunal de apelación, que en su afán de forzar una condena a ultranza procede a introducir nuevas circunstancias para reforzar la existencia de los elementos normativos, sin ingresar en ninguna consideración analítica de cada uno de los elementos de los tipos penales, respecto al carácter doloso de la conducta. Con ello el Tribunal de apelación incurre en la vulneración al límite de su competencia establecido por el art. 398 del CPP, y en omisión de la labor de subsunción que fueron reclamados en apelación, no se encuentra el control de legalidad en el Auto de Vista, generando una carencia argumentativa en inobservancia del art. 124 del CPP; toda vez, que existe ausencia de motivación (cita los arts. 8 y 30 CPE; Ley 1178 y Ley 2027), que por el principio de legalidad, solo es posible aplicar la Ley sustantiva a aquellas conductas que se subsuman perfectamente al tipo penal. Invoca los Autos Supremos 053/2016-RRC de 21 de enero, 410/2014-RRC de 21 de agosto, 017/2014-RRC de 24 de marzo, 267/2013-RRC de 17 de octubre y 236/2007 de 7 de marzo. Por ello, se incurre por parte del Tribunal de alzada en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las denuncias planteadas, constituyendo defectos absolutos insubsanables ante la afectación del debido proceso en sus componentes de debida fundamentación, tutela judicial efectiva, derecho a recurrir, derecho a la defensa y derecho al Juez imparcial
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Asimismo incurre en omisión de la labor de subsunción que fueron reclamados en apelación, extrañando
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo se tiene que el Auto de Vista sería contrario al Auto
- En el motivo expuesto, el recurrente aduce la contradicción del Auto de Vista con los
- En relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Analizando los argumentos del recurrente, en lo particular, no se identifica la invocación de precedente
- Atendiendo el tercer motivo, se manifiesta defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la
- Observando lo manifestado, el recurrente en lo específico, alega violación al debido proceso en su
- En el cuarto motivo identificado, se argumenta contradicción entre el Auto de Vista y los
- Que, observando lo fundamentado por el recurrente, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Respecto al Auto Supremo 053/2016-RRC de 21 de enero, se establece de su revisión que
- Asimismo, el recurrente, pese de invocar los precedentes que consideraría contradictorios, alega la vulneración a
- En atención al motivo quinto del recurso, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Del motivo en análisis, se establece que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, como precedente contradictorio al
- Finalmente, con un séptimo motivo, arguye incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento al punto IX
- Que, de la revisión de los términos del motivo, el recurrente no realiza una correcta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
