Auto Supremo AS/0768/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

En el cuarto motivo identificado, se argumenta contradicción entre el Auto de Vista y los

En el cuarto motivo identificado, se argumenta contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida y falta de fundamentación; considerando que en apelación se denunció defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, respecto a los tipos penales de los arts. 153, 154 y 224 del CP; sin embargo, el Auto de Vista no se ajusta a estos términos respecto a la correcta aplicación de la Ley; resultando una resolución carente de todo sustento jurídico y hasta racional, siendo impertinente acudir al control de convencionalidad, reflejando una incoherente respuesta al agravio expuesto; además de repetir los mismos fundamentos de la Sentencia e invocando de manera errática los términos de la Ley Nº 2341, 1654 y 1178, restando pronunciarse sobre el reclamó de la interpretación del art. 30 y 44 de la CPE abrogada en cumplimiento al art. 398 del CPP. Que, con una escueta y confusa explicación procede a la modificación de los hechos contenidos en la Sentencia para forzar de manera ilegal la configuración de los delitos, toda vez que se incluye la existencia de nuevos deberes propios, que no fueron parte de la base del juicio y menos aún contemplados en Sentencia; donde el Tribunal llegó a una estimación concreta del supuesto daño económico, que al estar ausente desde la acusación, debía ejercerse su control y no especularse de un supuesto monto de reajuste de costo de obra y del contrato Nº 2, generando incertidumbre al pretender suplir las deficiencias de la Sentencia; vulnerando los arts. 124 y 279 del CPP al incluir nuevas circunstancias violenta el derecho a la defensa del art. 115 de la CPE y el rol del tercero imparcial del Tribunal de apelación, que en su afán de forzar una condena a ultranza procede a introducir nuevas circunstancias para reforzar la existencia de los elementos normativos, sin ingresar en ninguna consideración analítica de cada uno de los elementos de los tipos penales, respecto al carácter doloso de la conducta. Con ello el Tribunal de apelación incurre en la vulneración al límite de su competencia establecido por el art. 398 del CPP, y en omisión de la labor de subsunción que fueron reclamados en apelación, no se encuentra el control de legalidad en el Auto de Vista, generando una carencia argumentativa en inobservancia del art. 124 del CPP; toda vez, que existe ausencia de motivación (cita los arts. 8 y 30 CPE; Ley 1178 y Ley 2027), que por el principio de legalidad, solo es posible aplicar la Ley sustantiva a aquellas conductas que se subsuman perfectamente al tipo penal. Invoca los Autos Supremos 053/2016-RRC de 21 de enero, 410/2014-RRC de 21 de agosto, 017/2014-RRC de 24 de marzo, 267/2013-RRC de 17 de octubre y 236/2007 de 7 de marzo. Por ello, se incurre por parte del Tribunal de alzada en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las denuncias planteadas, constituyendo defectos absolutos insubsanables ante la afectación del debido proceso en sus componentes de debida fundamentación, tutela judicial efectiva, derecho a recurrir, derecho a la defensa y derecho al Juez imparcial