Respecto al primer motivo se tiene que el Auto de Vista sería contrario al Auto
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente, en su calidad de Defensor Público asignado, fue notificado en dos ocasiones, conforme consta a fs. 1104 vta., y 1105, sentándose la diligencia en dos fechas diferentes 8 y 9 de mayo de 2018; y al haberse permitido tal yerro por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, considerando que el recurso de casación fue interpuesto el 15 de mayo de 2018; es decir, dentro el plazo de los cinco días hábiles, tomando en cuenta el cómputo para ambas fechas de notificación; a pesar de dicha observación, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Respecto al primer motivo se tiene que el Auto de Vista sería contrario al Auto Supremo 268/2012-RRC, al no haberse notificado a los defensores de oficio en el domicilio procesal señalado en el recurso de apelación restringida; siendo que la notificación de la convocatoria fue realizada en tablero el 2 de abril de 2018, no siendo válida la diligencia. Invoca también el Auto Supremo 242/2012-RRC
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Asimismo incurre en omisión de la labor de subsunción que fueron reclamados en apelación, extrañando
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo se tiene que el Auto de Vista sería contrario al Auto
- En el motivo expuesto, el recurrente aduce la contradicción del Auto de Vista con los
- En relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Analizando los argumentos del recurrente, en lo particular, no se identifica la invocación de precedente
- Atendiendo el tercer motivo, se manifiesta defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la
- Observando lo manifestado, el recurrente en lo específico, alega violación al debido proceso en su
- En el cuarto motivo identificado, se argumenta contradicción entre el Auto de Vista y los
- Que, observando lo fundamentado por el recurrente, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Respecto al Auto Supremo 053/2016-RRC de 21 de enero, se establece de su revisión que
- Asimismo, el recurrente, pese de invocar los precedentes que consideraría contradictorios, alega la vulneración a
- En atención al motivo quinto del recurso, se denuncia defecto absoluto incurso en el art
- Del motivo en análisis, se establece que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, como precedente contradictorio al
- Finalmente, con un séptimo motivo, arguye incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento al punto IX
- Que, de la revisión de los términos del motivo, el recurrente no realiza una correcta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
