a
a. En relación al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, el hecho fáctico y su decisión jurídica con relación a los motivos primero y segundo señala que: “… Respecto a la denuncia de que no se habría acreditado la edad de la víctima menos de 14 años; de la revisión de los antecedentes del proceso así como de los elementos de prueba expuestos en la sentencia, se adquiere convicción de que evidentemente, el elemento normativo exigido por el artículo 308 bis, del código de Procedimiento Penal, no ha sido debidamente acreditado, dándose por sentada la minoridad en el fallo. En ese antecedente, es necesario considerar que el tipo penal incurso en el artículo 308 bis del Código Penal no puede ser interpretado con relación al artículo 4 del Código niño, Niña y Adolescente( presunción de minoridad); toda vez que el sistema procesal penal actual, conforme lo ha entendido este Tribunal, exige que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente la normativa Constitucional; consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material y que esté fundada en la demostración de culpabilidad del procesado, dentro del proceso legal, consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 13 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos David Pérez Padilla (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 67/2018-RA de 14 de febrero, se
- La parte recurrente refiere que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista
- En cuanto, al defecto previsto por el art
- Sobre la supuesta falta de fundamentación de la sentencia [art
- Por último, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, la resolución recurrida
- A tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento de la comunidad
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita su pedido y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 067/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que: i) El imputado Carlos David Pérez Padilla es
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Carlos David Pérez Padilla interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a
- Denuncia que no existe fundamentación en la Sentencia, conforme el art
- Denuncia que la sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo, refiere que la Sentencia se basa en un certificado médico
- Sobre el tercer motivo, refiere que la Sentencia no cumple con el formato necesario, debido
- Y sobre el cuarto motivo, refiere que el recurrente no dice, de manera clara y
- En el presente caso, en relación a los motivos admitidos por el Auto Supremo 067/2018-RA
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: 1) No consideró los principios de
- 1. Sobre el análisis de los precedentes contradictorios admitidos
- Sobre los Autos Supremos 046 de 9 de marzo de 2010 y 131 de 31
- Al respecto, se analizan los fundamentos del recurso, los hechos y sentido jurídico específicos que
- (…) que efectuado el examen correspondiente, por cotejo de los datos del proceso con lo
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse
- Además, se establece que si bien la fundamentación y motivación desarrolladas en el párrafo que
- a
- En ese marco debe entenderse además que el sistema procesal penal vigente, no admite dentro
- De los datos del proceso se tiene por una parte que el defecto referido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
