Auto Supremo AS/0789/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

La parte recurrente refiere que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista


La parte recurrente refiere que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista impugnado, realizó una mala interpretación de lo expresado por el Tribunal a quo por cuanto en relación a la supuesta inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], observó que no se habría acreditado la edad de la víctima con certificado de nacimiento o cédula de identidad, siendo esta afirmación y argumentación contraria al principio de verdad material, de libertad probatoria y de presunción de minoridad, porque en el juicio el padre de la víctima declaró que ella tenía 11 años, dato corroborado por el informe de entrevista psicológica preliminar y pericial, añadiendo que la minoridad de la víctima consta en el informe de entrevista social en el que la madre de la víctima informó a la trabajadora social que su hija tenía la referida edad; además, del certificado médico forense y los informes policiales que también dieron cuenta de la edad de la víctima, sin dejar de mencionar que el Código Niña, Niño y Adolescente, establece la presunción de minoridad de la víctima