El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
Por Sentencia 29/2017 de 13 de abril, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Carlos David Pérez Padilla, culpable del delito de “Violación de Niña” (sic), previsto en el art. 308 bis del CP, con la modificación de la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas y a Luis Alfredo Pérez Padilla, absuelto de pena y culpa del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, sin costas, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el Ministerio Público presentó acusación contra Carlos David Pérez Padilla y Luis Alfredo Pérez Padilla por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, siendo víctima la niña N.N., que según la precisión de hechos juzgados el día 15 de octubre de 2015 a horas 08:30 aproximadamente, el Sr. A.A., padre de la víctima, recibió una llamada telefónica de la profesora de su hija, quien le indicó que no había asistido a clases. Ya en el colegio, el Sr. A.A. es informado que su hija estaría yendo a un hotel con su enamorado, momento en el que llama a la madre de su hija, pero le contesta el padrastro de la niña, quien manifiesta que no la había visto. Luego nuevamente llama la profesora indicando que su hija había vuelto al colegio, lugar donde se apersona el Sr. A.A. En el momento que la encuentra le pregunta donde estaba, sin embargo, la menor no contestó nada. Posteriormente, la lleva a instalaciones de la Policía y ya dentro de estas dependencias le confesó que estaba en el parque urbano con el hermano de su padrastro charlando, y que su padrastro la había violado desde el año presente, cada fin de semana. Así también, la víctima refiere que mantuvo relaciones sexuales con su padrastro en varias oportunidades, y que este la besaba en la boca, sus pechos, su vagina y le indicaba que la quería mucho, y que era su enamorado; además, refiere que sale con el hermano de su padrastro, con quien se besa en la boca y este le agarra las piernas y la cintura.
El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:
Primero.- Que, Carlos David Pérez Padilla, abusó sexualmente de la menor N.N., hecho que se suscitó en varias oportunidades y para conseguir el objetivo le regalaba juguetes y dulces cada fin de semana, realizando este abuso hasta dos veces por semana, conforme las declaraciones de Jhonny Veisaga Farel, Cbo. Arturo Chavez Iraipi, y la perita Paola Vallejos Quispe.
Segundo.- Que, la menor N.N. viene de una familia desintegrada, debido a que ambos padres hicieron su vida con nuevas parejas; por ello, el padre que estaba a cargo de su custodia desde el 2011, se quedaba con ella de lunes a viernes y los fines de semana se quedaba con su madre, conforme la declaración de la perito Marioly Jimena Agarañaz Condori
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 13 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos David Pérez Padilla (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 67/2018-RA de 14 de febrero, se
- La parte recurrente refiere que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista
- En cuanto, al defecto previsto por el art
- Sobre la supuesta falta de fundamentación de la sentencia [art
- Por último, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, la resolución recurrida
- A tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento de la comunidad
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita su pedido y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 067/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que: i) El imputado Carlos David Pérez Padilla es
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Carlos David Pérez Padilla interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a
- Denuncia que no existe fundamentación en la Sentencia, conforme el art
- Denuncia que la sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo, refiere que la Sentencia se basa en un certificado médico
- Sobre el tercer motivo, refiere que la Sentencia no cumple con el formato necesario, debido
- Y sobre el cuarto motivo, refiere que el recurrente no dice, de manera clara y
- En el presente caso, en relación a los motivos admitidos por el Auto Supremo 067/2018-RA
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: 1) No consideró los principios de
- 1. Sobre el análisis de los precedentes contradictorios admitidos
- Sobre los Autos Supremos 046 de 9 de marzo de 2010 y 131 de 31
- Al respecto, se analizan los fundamentos del recurso, los hechos y sentido jurídico específicos que
- (…) que efectuado el examen correspondiente, por cotejo de los datos del proceso con lo
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse
- Además, se establece que si bien la fundamentación y motivación desarrolladas en el párrafo que
- a
- En ese marco debe entenderse además que el sistema procesal penal vigente, no admite dentro
- De los datos del proceso se tiene por una parte que el defecto referido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
