Auto Supremo AS/0789/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó


Por Sentencia 29/2017 de 13 de abril, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Carlos David Pérez Padilla, culpable del delito de “Violación de Niña” (sic), previsto en el art. 308 bis del CP, con la modificación de la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas y a Luis Alfredo Pérez Padilla, absuelto de pena y culpa del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, sin costas, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el Ministerio Público presentó acusación contra Carlos David Pérez Padilla y Luis Alfredo Pérez Padilla por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, siendo víctima la niña N.N., que según la precisión de hechos juzgados el día 15 de octubre de 2015 a horas 08:30 aproximadamente, el Sr. A.A., padre de la víctima, recibió una llamada telefónica de la profesora de su hija, quien le indicó que no había asistido a clases. Ya en el colegio, el Sr. A.A. es informado que su hija estaría yendo a un hotel con su enamorado, momento en el que llama a la madre de su hija, pero le contesta el padrastro de la niña, quien manifiesta que no la había visto. Luego nuevamente llama la profesora indicando que su hija había vuelto al colegio, lugar donde se apersona el Sr. A.A. En el momento que la encuentra le pregunta donde estaba, sin embargo, la menor no contestó nada. Posteriormente, la lleva a instalaciones de la Policía y ya dentro de estas dependencias le confesó que estaba en el parque urbano con el hermano de su padrastro charlando, y que su padrastro la había violado desde el año presente, cada fin de semana. Así también, la víctima refiere que mantuvo relaciones sexuales con su padrastro en varias oportunidades, y que este la besaba en la boca, sus pechos, su vagina y le indicaba que la quería mucho, y que era su enamorado; además, refiere que sale con el hermano de su padrastro, con quien se besa en la boca y este le agarra las piernas y la cintura.

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:

Primero.- Que, Carlos David Pérez Padilla, abusó sexualmente de la menor N.N., hecho que se suscitó en varias oportunidades y para conseguir el objetivo le regalaba juguetes y dulces cada fin de semana, realizando este abuso hasta dos veces por semana, conforme las declaraciones de Jhonny Veisaga Farel, Cbo. Arturo Chavez Iraipi, y la perita Paola Vallejos Quispe.

Segundo.- Que, la menor N.N. viene de una familia desintegrada, debido a que ambos padres hicieron su vida con nuevas parejas; por ello, el padre que estaba a cargo de su custodia desde el 2011, se quedaba con ella de lunes a viernes y los fines de semana se quedaba con su madre, conforme la declaración de la perito Marioly Jimena Agarañaz Condori