Auto Supremo AS/0789/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

En cuanto, al defecto previsto por el art


En cuanto, al defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, denunciado por el imputado en apelación restringida, señala que el Tribunal de alzada concluyó que la sentencia se basó fundamentalmente en el certificado médico forense, que inicialmente refiere que la menor presenta himen elástico o complaciente; sin embargo, dicha prueba pericial codificada como P.1, no fue introducida o judicializada por su lectura en juicio, debido a que el tribunal la excluyó por inasistencia del perito, afirmación que en criterio del Ministerio Público como parte recurrente no es correcta; ya que, al haberse excluido el certificado médico forense “el mismo se hizo innecesario” (sic), porque la víctima presentaba un himen elástico o complaciente de modo que el certificado no probó ni probaría nada respecto a que hubo o no acceso carnal; ya que, ese tipo de himen permite la realización de coito sin que la membrana himeneal sufra rupturas o desgarros y que en estos casos el medio probatorio idóneo es la entrevista psicológica y el peritaje psicológico en los cuales la menor obtuvo un rango de creíble, hecho respaldado y corroborado con la producción de otras pruebas