Además, se establece que si bien la fundamentación y motivación desarrolladas en el párrafo que
Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal de Alzada, sino que, efectivamente, sus integrantes basaron su pronunciamiento en una nueva valoración de pruebas, contrariando por ello la otra doctrina legal aplicable invocada por el recurrente con cita de los Autos Supremos presentados como precedentes”.
Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por este precedente invocado y los motivos primero y segundo en análisis, se tiene que en el hecho analizado por el precedente el Tribunal de alzada revoca la decisión del Tribunal a quo y absuelve al imputado de culpa y pena, argumentando que la sentencia se basó en una declaración escrita de la víctima, más no se demostró científicamente que ésta fue objeto de abuso sexual, considerando que en el desarrollo del juicio se excluyó el informe médico-legal ginecológico; además que, no prestó declaración el perito autor de ese informe, sobre ello el precedente resuelve que para la condena y el establecimiento de culpabilidad no es necesario que la totalidad de la prueba genere tal convicción, más al contrario, fundamenta que a esta debe llegarse por la certeza que produce la evaluación integral de la comunidad probatoria; es decir, la motivación del precedente se enfoca en la obligación que tiene el Tribunal de alzada de evaluar integralmente el conjunto de la prueba a efectos de establecer certeza de culpabilidad más allá de toda duda razonable y deviene de la decisión contenida en el Auto de Vista impugnado de absolver y liberar de toda responsabilidad al imputado ante la ausencia de un elemento probatorio considerado esencial, situación que implicó el desarrollo del alcance del art. 413 último párrafo del CPP, el cual refiere “cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente”; sin embargo, en los motivos primero y segundo del recurso se advierte la denuncia de un sentido jurídico claramente distinto, debido a que la norma que aplica el Tribunal de alzada tiene como base el art. 413 primer párrafo del CPP, el cual determina: “Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal.”, tal como se advierte de la parte dispositiva del Auto de Vista 81/2017 de 23 de octubre, considerando que si bien los hechos llevados ante ambos Tribunales de alzada son similares, para poder ingresar al análisis de contrastación entre el Auto de Vista impugnado por el presente recurso y el razonamiento generado en el precedente, es esencial analizar los fundamentos de hecho y derecho desarrollados por estos Tribunales y que la normativa aplicada y la resolución emitida en ambos tengan similitud, a efectos de identificar la aplicación de una norma distinta o una misma norma con diverso alcance, debido a que al ser la resolución judicial una estructura integral, no es posible disgregar su análisis de forma independiente entre las partes considerativa y dispositiva. En concreto, en el caso del precedente su fundamento se aplica ante la decisión del Tribunal de alzada de liberar de toda responsabilidad a un imputado, previamente condenado, y concluir con el debate de toda cuestión de fondo y su persecución penal y no cuando este admite que existen defectos de la Sentencia, cuya trascendencia, impide repararlos directamente; de cuya examinación se concluye en la inexistencia de similitud de estos hechos y sentidos jurídicos que se les asignó al Auto de Vista impugnado y al precedente, imposibilitando a este Tribunal realizar el contraste correspondiente.
Además, se establece que si bien la fundamentación y motivación desarrolladas en el párrafo que antecede se enfocaron en los motivos primero y segundo, estas vinculan también a los motivos tercero y cuarto; empero, las diferencias son aún mayores debido a que los hechos y sentido jurídico resuelto por el precedente invocado y los fundamentos del recurrente en ambos motivos, son completamente diferentes, considerando que, a diferencia del precedente analizado en el párrafo anterior, en el tercer motivo reclama por la procedencia de un motivo de apelación restringida sin explicar cuáles son las apreciaciones confusas y subjetivas en la valoración de la prueba identificadas en la Sentencia; y en el cuarto, sobre una presunta contradicción en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado; de cuya examinación se concluye en la inexistencia de similitud de estos hechos con los resueltos por el precedente, imposibilitando a este Tribunal realizar el contraste del sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado con el del precedente analizado
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 13 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos David Pérez Padilla (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 67/2018-RA de 14 de febrero, se
- La parte recurrente refiere que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista
- En cuanto, al defecto previsto por el art
- Sobre la supuesta falta de fundamentación de la sentencia [art
- Por último, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, la resolución recurrida
- A tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento de la comunidad
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita su pedido y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 067/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que: i) El imputado Carlos David Pérez Padilla es
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Carlos David Pérez Padilla interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a
- Denuncia que no existe fundamentación en la Sentencia, conforme el art
- Denuncia que la sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo, refiere que la Sentencia se basa en un certificado médico
- Sobre el tercer motivo, refiere que la Sentencia no cumple con el formato necesario, debido
- Y sobre el cuarto motivo, refiere que el recurrente no dice, de manera clara y
- En el presente caso, en relación a los motivos admitidos por el Auto Supremo 067/2018-RA
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: 1) No consideró los principios de
- 1. Sobre el análisis de los precedentes contradictorios admitidos
- Sobre los Autos Supremos 046 de 9 de marzo de 2010 y 131 de 31
- Al respecto, se analizan los fundamentos del recurso, los hechos y sentido jurídico específicos que
- (…) que efectuado el examen correspondiente, por cotejo de los datos del proceso con lo
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse
- Además, se establece que si bien la fundamentación y motivación desarrolladas en el párrafo que
- a
- En ese marco debe entenderse además que el sistema procesal penal vigente, no admite dentro
- De los datos del proceso se tiene por una parte que el defecto referido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
