Auto Supremo AS/0789/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Denuncia que la sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la


Denuncia que la sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que lo primero que se tendría que haber probado es el acceso carnal o violación; sin embargo, el Certificado Médico Forense no fue judicializado y el hecho no fue probado; asimismo, refiere que no se ha demostrado que la presunta víctima sea menor, dada la inexistencia de documentación que acredite este extremo y no se puede presumir este presupuesto; por otro lado, denuncia que la entrevista psicológica y el informe psicológico pericial no tienen valor legal debido a que no existe certeza de la credibilidad de la víctima, en el primero, ni de la idoneidad de la perita en la segunda, con relación a la declaración del denunciante Jhonny Veizaga Farrel, se estableció en juicio la enemistad manifiesta hacia el recurrente; además, en relación a la prueba de descargo el Tribunal a quo se limita a establecer que la misma refiere sobre la conducta de los acusados y no sobre el fondo, extremos falsamente aseverados, conforme las declaraciones vertidas por los testigos. Invoca como doctrina legal aplicable el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007