Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0811/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0811/2018

    Fecha: 31-Ago-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución recurrida de apelación por Feliza Terán Quiroz de fs
    • Contra la referida determinación Severina Gómez Heredia, interpuso recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • Señala que no ha sido notificada en forma personal con la demanda reconvencional, sino por
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
    • En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
    • III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
    • De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
    • En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC 1845/2004-R, ratificada por la SC
    • Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero no obstante, ésta
    • III.3. Per saltum
    • El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
    • CONSIDERANDO IV
    • Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente
    • En cuanto a la errónea denegación del pago de daños perjuicios, que fueron acreditados al
    • En segundo lugar y a manera de aclaración, se debe poner de manifiesto que en
    • Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú:

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca