Auto Supremo AS/0811/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018

Fecha: 31-Ago-2018

En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC 1845/2004-R, ratificada por la SC

En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC 1845/2004-R, ratificada por la SC 0486/2010-R del 05 de julio indica: “…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una mera formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provoca indefensión; sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”