CONSIDERANDO III
Respuesta al recurso de casación.
Sustanciado el recurso de casación, la parte demandada no ejerció su derecho a la defensa al no contestar al recurso, por lo que este punto no merece mayor análisis.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la técnica recursiva en el recurso de casación contra una resolución que declara Inadmisible el recurso de apelación
Sustanciado el recurso de casación, la parte demandada no ejerció su derecho a la defensa al no contestar al recurso, por lo que este punto no merece mayor análisis.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la técnica recursiva en el recurso de casación contra una resolución que declara Inadmisible el recurso de apelación
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Feliza Terán Quiroz de fs
- Contra la referida determinación Severina Gómez Heredia, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Señala que no ha sido notificada en forma personal con la demanda reconvencional, sino por
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC 1845/2004-R, ratificada por la SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero no obstante, ésta
- III.3. Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente
- En cuanto a la errónea denegación del pago de daños perjuicios, que fueron acreditados al
- En segundo lugar y a manera de aclaración, se debe poner de manifiesto que en
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú:
