CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que en su demanda solicitó el pago de daños y perjuicios que ha sufrido como emergencia de no permitirle entrar en posesión sobre el bien adquirido conforme faculta el art. 614 del CC, pero de forma extraña la sentencia no dio lugar al pago de daños a sabiendas que durante 15 años no le han permitido hacer uso del bien, y por lógica el bien actualmente subió de precio y su dinero se ha devaluado, situación que acredita que sufrió daños y perjuicios, que no fueron considerados en sentencia, por lo que acusa vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que en su demanda solicitó el pago de daños y perjuicios que ha sufrido como emergencia de no permitirle entrar en posesión sobre el bien adquirido conforme faculta el art. 614 del CC, pero de forma extraña la sentencia no dio lugar al pago de daños a sabiendas que durante 15 años no le han permitido hacer uso del bien, y por lógica el bien actualmente subió de precio y su dinero se ha devaluado, situación que acredita que sufrió daños y perjuicios, que no fueron considerados en sentencia, por lo que acusa vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Feliza Terán Quiroz de fs
- Contra la referida determinación Severina Gómez Heredia, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Señala que no ha sido notificada en forma personal con la demanda reconvencional, sino por
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC 1845/2004-R, ratificada por la SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero no obstante, ésta
- III.3. Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente
- En cuanto a la errónea denegación del pago de daños perjuicios, que fueron acreditados al
- En segundo lugar y a manera de aclaración, se debe poner de manifiesto que en
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú:
