Auto Supremo AS/0811/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018

Fecha: 31-Ago-2018

En segundo lugar y a manera de aclaración, se debe poner de manifiesto que en

Lo reclamado no puede ser analizado por dos motivos esenciales, en principio y acorde a lo expresado en el punto III.1 conforme a una correcta técnica argumentativa recursiva, la recurrente al advertir que su recurso (de apelación) fue declarado inadmisible debió centrar sus argumentos en enervar la motivación expresada en el Auto de Vista, por ejemplo si el recurso de apelación fue declarado inadmisible por falta de expresión de agravios, en casación debió controvertir aquella situación, es decir demostrar la existencia de agravios contenidos en su recurso de apelación, la misma situación acontece cuando el recurso es declarado inadmisible por encontrarse fuera del plazo, ante tal realidad los motivos que contiene el recurso de casación deben desacreditar aquella extemporaneidad y de ninguna manera proponer reclamos atinentes al fondo del proceso, por la sencilla razón que el Tribunal de alzada no ingresó a ese análisis, en el sub lite al ser declarado inadmisible su recurso por falta de expresión de agravios era deber de la recurrente observar esa determinación y no cuestiones de fondo como erradamente lo hizo, lo cual hace inviable su análisis.
En segundo lugar y a manera de aclaración, se debe poner de manifiesto que en su recurso de apelación únicamente observó que por un erróneo asesoramiento demandó de forma equívoca la resolución y no el cumplimiento de la obligación, pero ahora de forma totalmente contradictoria asimilando el planteamiento de la demanda solicita el pago de daños y perjuicios, lo cual acredita una total falta de coherencia entre ambos recursos, y por otro lado evidencia la incorporación de un nuevo hecho que no fue debatido en apelación, ante dicho escenario jurídico se hace aplicable el principio de per saltum, desglosado en el acápite III.3, es decir que la recurrente para estar a derecho debió agotar la doble instancia, o sea controvertir o invocar ese agravio en apelación con la finalidad de que el Tribunal de apelación genere un criterio positivo o negativo, para ser posteriormente compulsado en casación, al no acontecer el citado requisito no corresponde su análisis