III.3. Per saltum
2. En el caso que se constate que la parte asumió conocimiento de los actuados procesales y no lo objetó a través de los medios legales que el ordenamiento jurídico de la materia prevé, se deduce que los convalidó a aceptación de aquellos que por ley resultaren insubsanables, los actuados procesales efectuados con posterioridad a la notificación, que pudieran vulnerar sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y contra los que no hizo el reclamo respectivo en las instancias pertinentes, se tendrá convalidados; pues, esta actitud del sujeto procesal, constituye una renuncia tácita a impugnarlos.
III.3. Per saltum
III.3. Per saltum
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Feliza Terán Quiroz de fs
- Contra la referida determinación Severina Gómez Heredia, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Señala que no ha sido notificada en forma personal con la demanda reconvencional, sino por
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC 1845/2004-R, ratificada por la SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero no obstante, ésta
- III.3. Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente
- En cuanto a la errónea denegación del pago de daños perjuicios, que fueron acreditados al
- En segundo lugar y a manera de aclaración, se debe poner de manifiesto que en
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú:
