Auto Supremo AS/0811/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2018

Fecha: 31-Ago-2018

III.3. Per saltum

2. En el caso que se constate que la parte asumió conocimiento de los actuados procesales y no lo objetó a través de los medios legales que el ordenamiento jurídico de la materia prevé, se deduce que los convalidó a aceptación de aquellos que por ley resultaren insubsanables, los actuados procesales efectuados con posterioridad a la notificación, que pudieran vulnerar sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y contra los que no hizo el reclamo respectivo en las instancias pertinentes, se tendrá convalidados; pues, esta actitud del sujeto procesal, constituye una renuncia tácita a impugnarlos.
III.3. Per saltum