El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión en sentido de que: “…refiere que interpone recurso de casación…vinculados a refutar la decisión de fondo asumida en la causa… Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 285/2016, en su parte decisoria ha concretado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, es decir, que el Ad quem al realizar el examen de forma del recurso de apelación ha concluido por la inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios, por lo que…se entiende que no ha ingresado a considerar la decisión de fondo de la Sentencia, en ese antecedente correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar en la forma los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista y vincular su denuncia al error in procedendo, peticionar en definitiva la nulidad de la Resolución de Vista, lo que no se ha hecho en la especie”
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Feliza Terán Quiroz de fs
- Contra la referida determinación Severina Gómez Heredia, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Señala que no ha sido notificada en forma personal con la demanda reconvencional, sino por
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC 1845/2004-R, ratificada por la SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero no obstante, ésta
- III.3. Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente
- En cuanto a la errónea denegación del pago de daños perjuicios, que fueron acreditados al
- En segundo lugar y a manera de aclaración, se debe poner de manifiesto que en
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú:
