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“La verdad material y el principio de primacía de la realidad, respecto del caso presente demuestran que ciertamente los actores, mantenían una doble relación laboral, conforme se acreditó por la abundante prueba cursante en obrados y que además fue reconocida por la misma entidad demandada al momento de emitir la resolución Rectoral Nº 007/2007 de 19 de enero de 2007, cursante a fs. 287 a 288 de obrados y que lamentablemente el tribunal ad quem, no consideró al emitir su resolución de vista, hecho que además, conforme refiere el recurso de casación objeto de resolución fue expresamente reconocida por la Jefatura de Recursos Humanos de la Universidad, mediante Comunicación Interna, cursante a fs. 289 de obrados y el Informe Legal del Jefe de Asesoría legal de la misma Universidad, cursante de fs. 290 a 291 de obrados, que demuestran y ratifican la existencia de esa doble relación laboral y que cada una tenía un tratamiento diferenciado en todos los aspectos administrativos, de remuneración, horarios y especialmente liquidación y pago de los beneficios sociales.”
Fundamentación del caso concreto:
1.- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no identificó los agravios sufridos por la entidad demandada y recurrente, siendo éstos -dice- la orden de ese pago que fuera contraria a las previsiones del art. 36 del DS Nº 21137, norma que prohíbe de manera expresa el pago anticipado de beneficios sociales en empresas y entidades públicas, antes de la desvinculación laboral
Fundamentación del caso concreto:
1.- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no identificó los agravios sufridos por la entidad demandada y recurrente, siendo éstos -dice- la orden de ese pago que fuera contraria a las previsiones del art. 36 del DS Nº 21137, norma que prohíbe de manera expresa el pago anticipado de beneficios sociales en empresas y entidades públicas, antes de la desvinculación laboral
- Demandante: Tania Gabriela Terceros Vargas
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error
- En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa
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- Concluyó, ratificando la fundamentación jurídica precedente, afirmando que la resolución de Vista, constituye un funesto
- Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Respecto del pago de los beneficios sociales a los funcionarios administrativos, de manera separada de
- Estas relaciones laborales diferentes se encuentran reconocidas en la Resolución Rectoral Nº 007-2007 de 19
- Cita también jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre este tema, en la
- Por último afirma que demostró fecha en la que se extinguió la relación laboral como
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Analizando que la problemática objeto de la presente controversia, es similar a un anterior caso
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- Conforme refiere la doctrina citada precedentemente, la jurisprudencia de este Tribunal, ha reconocido la existencia
- Es evidente que el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, en el ejercido de la
- b) Dicha resolución no fue presentada en el curso del proceso, sino al momento de
- c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria,
- Por otra parte, en el inciso b), reconoce que servirá la antigüedad acreditada en un
- Es decir, este inciso, reconoce y ratifica la diferencia de ambas funciones y que cada
- Evidenciándose en conclusión, que en lugar de esclarecer la situación de esos trabajadores que tienen
- Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda
- Respecto de la aplicación del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, como
- Por consiguiente, constatándose que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso de
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
