Auto Supremo AS/0480/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2018

Fecha: 21-Sep-2018

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“La verdad material y el principio de primacía de la realidad, respecto del caso presente demuestran que ciertamente los actores, mantenían una doble relación laboral, conforme se acreditó por la abundante prueba cursante en obrados y que además fue reconocida por la misma entidad demandada al momento de emitir la resolución Rectoral Nº 007/2007 de 19 de enero de 2007, cursante a fs. 287 a 288 de obrados y que lamentablemente el tribunal ad quem, no consideró al emitir su resolución de vista, hecho que además, conforme refiere el recurso de casación objeto de resolución fue expresamente reconocida por la Jefatura de Recursos Humanos de la Universidad, mediante Comunicación Interna, cursante a fs. 289 de obrados y el Informe Legal del Jefe de Asesoría legal de la misma Universidad, cursante de fs. 290 a 291 de obrados, que demuestran y ratifican la existencia de esa doble relación laboral y que cada una tenía un tratamiento diferenciado en todos los aspectos administrativos, de remuneración, horarios y especialmente liquidación y pago de los beneficios sociales.”
Fundamentación del caso concreto:
1.- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no identificó los agravios sufridos por la entidad demandada y recurrente, siendo éstos -dice- la orden de ese pago que fuera contraria a las previsiones del art. 36 del DS Nº 21137, norma que prohíbe de manera expresa el pago anticipado de beneficios sociales en empresas y entidades públicas, antes de la desvinculación laboral