Auto Supremo AS/0480/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2018

Fecha: 21-Sep-2018

c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria,

c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria, para que las Universidades Públicas, administren libremente sus recursos, nombren autoridades, su personal docente y administrativo, elaboren y apruebe sus Estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, etc., esta autonomía se enmarca a la normativa constitucional y legal que rige el Estado, en el marco de los principios de Jerarquía Normativa y Supremacía Constitucional, instituidos en el art. 410 de la CPE., no pudiendo emitir resoluciones que tienden a soslayar los mandatos de las normas de preferente aplicación; pues si bien, conforme se tiene señalado, la indicada Resolución I.C.U. Nº 034-12, no se aplica al caso, porque es posterior a la desvinculación laboral, como funcionaria administrativa, ésta Resolución no es clara sobre el particular, al reconocer en su primer punto, el pago de beneficios sociales a los docentes y administrativos cuando exista la finalización de su relación laboral con la Universidad, fusionando el periodo de funciones como administrativo y periodo de funciones como docente, “…siempre y cuando no haya existido interrupción laboral con la institución.” ; empero, ratifica la vigencia de la Resolución Rectoral ICU Nº 49/2003 respecto de la separación del reconocimiento de antigüedad en actividades de docente y administrativos; aspecto que de ninguna manera implica una innovación de la normativa anterior, pues cuando concluyen en todos los casos las relaciones laborales (docente y administrativos), de similar manera se cancelan esos beneficios sociales