c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria,
c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria, para que las Universidades Públicas, administren libremente sus recursos, nombren autoridades, su personal docente y administrativo, elaboren y apruebe sus Estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, etc., esta autonomía se enmarca a la normativa constitucional y legal que rige el Estado, en el marco de los principios de Jerarquía Normativa y Supremacía Constitucional, instituidos en el art. 410 de la CPE., no pudiendo emitir resoluciones que tienden a soslayar los mandatos de las normas de preferente aplicación; pues si bien, conforme se tiene señalado, la indicada Resolución I.C.U. Nº 034-12, no se aplica al caso, porque es posterior a la desvinculación laboral, como funcionaria administrativa, ésta Resolución no es clara sobre el particular, al reconocer en su primer punto, el pago de beneficios sociales a los docentes y administrativos cuando exista la finalización de su relación laboral con la Universidad, fusionando el periodo de funciones como administrativo y periodo de funciones como docente, “…siempre y cuando no haya existido interrupción laboral con la institución.” ; empero, ratifica la vigencia de la Resolución Rectoral ICU Nº 49/2003 respecto de la separación del reconocimiento de antigüedad en actividades de docente y administrativos; aspecto que de ninguna manera implica una innovación de la normativa anterior, pues cuando concluyen en todos los casos las relaciones laborales (docente y administrativos), de similar manera se cancelan esos beneficios sociales
- Demandante: Tania Gabriela Terceros Vargas
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error
- En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa
- 2
- Concluyó, ratificando la fundamentación jurídica precedente, afirmando que la resolución de Vista, constituye un funesto
- Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Respecto del pago de los beneficios sociales a los funcionarios administrativos, de manera separada de
- Estas relaciones laborales diferentes se encuentran reconocidas en la Resolución Rectoral Nº 007-2007 de 19
- Cita también jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre este tema, en la
- Por último afirma que demostró fecha en la que se extinguió la relación laboral como
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Analizando que la problemática objeto de la presente controversia, es similar a un anterior caso
- 1
- Conforme refiere la doctrina citada precedentemente, la jurisprudencia de este Tribunal, ha reconocido la existencia
- Es evidente que el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, en el ejercido de la
- b) Dicha resolución no fue presentada en el curso del proceso, sino al momento de
- c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria,
- Por otra parte, en el inciso b), reconoce que servirá la antigüedad acreditada en un
- Es decir, este inciso, reconoce y ratifica la diferencia de ambas funciones y que cada
- Evidenciándose en conclusión, que en lugar de esclarecer la situación de esos trabajadores que tienen
- Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda
- Respecto de la aplicación del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, como
- Por consiguiente, constatándose que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso de
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
