Auto Supremo AS/0480/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2018

Fecha: 21-Sep-2018

En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa

En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa en la UAGRM; empero continúa trabajando como docente universitaria, por eso en aplicación de dicha norma, no corresponde el pago de los importes determinados, porque no se retiró efectivamente de la Universidad, correspondiendo que se aplique el art. 1º de la Resolución del Ilustre Consejo Universitario Nº 034/2012 de 17 de mayo, que determina que se debe reconocer el pago de beneficios sociales a los docentes y administrativos, cuando exista la finalización de la relación laboral con la Universidad, fusionando el periodo de funciones como administrativo y el periodo de funciones como docente (fs. 228 a 229), aspecto que no habría sido analizado en el Auto de Vista, pese a que ésta resolución es de cumplimiento obligatorio, conforme determina el art. 31 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, resguardando la Autonomía que se ha establecido en el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), incumplimiento que determina que se habría vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa establecida en el art. 115 de la CPE, pues se encuentra expresamente prohibido el pago de anticipo de beneficios sociales, estando permitido solo el pago de quinquenios en el sector privado, conforme prevén los arts. 37 del DS Nº 21137 y 1º del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010