En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa
En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa en la UAGRM; empero continúa trabajando como docente universitaria, por eso en aplicación de dicha norma, no corresponde el pago de los importes determinados, porque no se retiró efectivamente de la Universidad, correspondiendo que se aplique el art. 1º de la Resolución del Ilustre Consejo Universitario Nº 034/2012 de 17 de mayo, que determina que se debe reconocer el pago de beneficios sociales a los docentes y administrativos, cuando exista la finalización de la relación laboral con la Universidad, fusionando el periodo de funciones como administrativo y el periodo de funciones como docente (fs. 228 a 229), aspecto que no habría sido analizado en el Auto de Vista, pese a que ésta resolución es de cumplimiento obligatorio, conforme determina el art. 31 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, resguardando la Autonomía que se ha establecido en el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), incumplimiento que determina que se habría vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa establecida en el art. 115 de la CPE, pues se encuentra expresamente prohibido el pago de anticipo de beneficios sociales, estando permitido solo el pago de quinquenios en el sector privado, conforme prevén los arts. 37 del DS Nº 21137 y 1º del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010
- Demandante: Tania Gabriela Terceros Vargas
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error
- En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa
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- Concluyó, ratificando la fundamentación jurídica precedente, afirmando que la resolución de Vista, constituye un funesto
- Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Respecto del pago de los beneficios sociales a los funcionarios administrativos, de manera separada de
- Estas relaciones laborales diferentes se encuentran reconocidas en la Resolución Rectoral Nº 007-2007 de 19
- Cita también jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre este tema, en la
- Por último afirma que demostró fecha en la que se extinguió la relación laboral como
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Analizando que la problemática objeto de la presente controversia, es similar a un anterior caso
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- Conforme refiere la doctrina citada precedentemente, la jurisprudencia de este Tribunal, ha reconocido la existencia
- Es evidente que el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, en el ejercido de la
- b) Dicha resolución no fue presentada en el curso del proceso, sino al momento de
- c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria,
- Por otra parte, en el inciso b), reconoce que servirá la antigüedad acreditada en un
- Es decir, este inciso, reconoce y ratifica la diferencia de ambas funciones y que cada
- Evidenciándose en conclusión, que en lugar de esclarecer la situación de esos trabajadores que tienen
- Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda
- Respecto de la aplicación del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, como
- Por consiguiente, constatándose que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso de
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
