Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Juan Saucedo Velasco, por escrito de fs. 315 a 322 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, recurso que previo traslado, fue contestado por la demandante, mediante escrito de fs. 325 a 327 de obrados y que fue concedido por el Tribunal de Apelación y al haberse evidenciado que cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., se declaró ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 225-A de 12 de junio de 2017, emitido por este tribunal (fs. 750 y vta.), por consiguiente se pasan a considerar y resolver el recurso:
Argumentos del recurso de casación:
Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas en el curso del proceso, argumentando:
1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al considerar que no se habría identificado los agravios sufridos por la Universidad que representa, ratificando el pago de los beneficios indicados en la Sentencia y complementados en el Auto de Vista, sin advertir que los agravios son justamente la orden de ese pago, porque el objeto del proceso era determinar si correspondía o no cancelar los indicados beneficios a favor de la demandante, que aún continúa ejerciendo funciones como docente universitaria y que por consiguiente, en aplicación del art. 36 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, procedería el pago de la indemnización solo cuando se extinguió el contrato y el trabajador se retire efectivamente de la entidad o empresa pública, quedando terminantemente prohibido el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en estas entidades y empresas del sector público
Contra el referido Auto de Vista, Juan Saucedo Velasco, por escrito de fs. 315 a 322 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, recurso que previo traslado, fue contestado por la demandante, mediante escrito de fs. 325 a 327 de obrados y que fue concedido por el Tribunal de Apelación y al haberse evidenciado que cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., se declaró ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 225-A de 12 de junio de 2017, emitido por este tribunal (fs. 750 y vta.), por consiguiente se pasan a considerar y resolver el recurso:
Argumentos del recurso de casación:
Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas en el curso del proceso, argumentando:
1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al considerar que no se habría identificado los agravios sufridos por la Universidad que representa, ratificando el pago de los beneficios indicados en la Sentencia y complementados en el Auto de Vista, sin advertir que los agravios son justamente la orden de ese pago, porque el objeto del proceso era determinar si correspondía o no cancelar los indicados beneficios a favor de la demandante, que aún continúa ejerciendo funciones como docente universitaria y que por consiguiente, en aplicación del art. 36 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, procedería el pago de la indemnización solo cuando se extinguió el contrato y el trabajador se retire efectivamente de la entidad o empresa pública, quedando terminantemente prohibido el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en estas entidades y empresas del sector público
- Demandante: Tania Gabriela Terceros Vargas
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error
- En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa
- 2
- Concluyó, ratificando la fundamentación jurídica precedente, afirmando que la resolución de Vista, constituye un funesto
- Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Respecto del pago de los beneficios sociales a los funcionarios administrativos, de manera separada de
- Estas relaciones laborales diferentes se encuentran reconocidas en la Resolución Rectoral Nº 007-2007 de 19
- Cita también jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre este tema, en la
- Por último afirma que demostró fecha en la que se extinguió la relación laboral como
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Analizando que la problemática objeto de la presente controversia, es similar a un anterior caso
- 1
- Conforme refiere la doctrina citada precedentemente, la jurisprudencia de este Tribunal, ha reconocido la existencia
- Es evidente que el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, en el ejercido de la
- b) Dicha resolución no fue presentada en el curso del proceso, sino al momento de
- c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria,
- Por otra parte, en el inciso b), reconoce que servirá la antigüedad acreditada en un
- Es decir, este inciso, reconoce y ratifica la diferencia de ambas funciones y que cada
- Evidenciándose en conclusión, que en lugar de esclarecer la situación de esos trabajadores que tienen
- Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda
- Respecto de la aplicación del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, como
- Por consiguiente, constatándose que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso de
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
