Auto Supremo AS/0480/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Juan Saucedo Velasco, por escrito de fs. 315 a 322 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, recurso que previo traslado, fue contestado por la demandante, mediante escrito de fs. 325 a 327 de obrados y que fue concedido por el Tribunal de Apelación y al haberse evidenciado que cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., se declaró ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 225-A de 12 de junio de 2017, emitido por este tribunal (fs. 750 y vta.), por consiguiente se pasan a considerar y resolver el recurso:
Argumentos del recurso de casación:
Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas en el curso del proceso, argumentando:
1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al considerar que no se habría identificado los agravios sufridos por la Universidad que representa, ratificando el pago de los beneficios indicados en la Sentencia y complementados en el Auto de Vista, sin advertir que los agravios son justamente la orden de ese pago, porque el objeto del proceso era determinar si correspondía o no cancelar los indicados beneficios a favor de la demandante, que aún continúa ejerciendo funciones como docente universitaria y que por consiguiente, en aplicación del art. 36 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, procedería el pago de la indemnización solo cuando se extinguió el contrato y el trabajador se retire efectivamente de la entidad o empresa pública, quedando terminantemente prohibido el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en estas entidades y empresas del sector público