Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 315 a 322 vta., interpuesto por Juan Saucedo Velasco, en representación de la entidad demandada, Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), en virtud al Testimonio de Poder especial y bastante Nº 100/2017 de 20 de febrero de 2017, otorgado ante la Notaría Nº 70 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la abogada Teresa Jenny Flores de Báez (fs. 307 a 314), contra el Auto de Vista Nº 20 de 16 de febrero de 2017, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitido dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Tania Gabriela Terceros Vargas, la contestación de fs. 325 a 327, el Auto por el que se concedió el recurso de fs. 328, el Auto Supremo Nº 225-A de 12 de junio de 2017 de fs. 337 y vta., por el que se admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 20 de 17 de agosto de 2016 (fojas 210 a 217 vta.), en la que declaró PROBADA en parte la demanda laboral de fs. 51 a 54 de obrados, sin costas, ordenando que la entidad demandada UAGRM, cancele a la demandante Tania Gabriela Terceros Vargas, la suma de Bs. 364.037,05 por concepto de indemnización por 18 años, sueldos adeudados por febrero y marzo de 2012, aguinaldo en duodécimas y multa del 30%, más la actualización en Unidades Fomento a la Vivienda (UFV’s), a ser liquidada en ejecución de sentencia
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 20 de 17 de agosto de 2016 (fojas 210 a 217 vta.), en la que declaró PROBADA en parte la demanda laboral de fs. 51 a 54 de obrados, sin costas, ordenando que la entidad demandada UAGRM, cancele a la demandante Tania Gabriela Terceros Vargas, la suma de Bs. 364.037,05 por concepto de indemnización por 18 años, sueldos adeudados por febrero y marzo de 2012, aguinaldo en duodécimas y multa del 30%, más la actualización en Unidades Fomento a la Vivienda (UFV’s), a ser liquidada en ejecución de sentencia
- Demandante: Tania Gabriela Terceros Vargas
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error
- En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa
- 2
- Concluyó, ratificando la fundamentación jurídica precedente, afirmando que la resolución de Vista, constituye un funesto
- Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Respecto del pago de los beneficios sociales a los funcionarios administrativos, de manera separada de
- Estas relaciones laborales diferentes se encuentran reconocidas en la Resolución Rectoral Nº 007-2007 de 19
- Cita también jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre este tema, en la
- Por último afirma que demostró fecha en la que se extinguió la relación laboral como
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Analizando que la problemática objeto de la presente controversia, es similar a un anterior caso
- 1
- Conforme refiere la doctrina citada precedentemente, la jurisprudencia de este Tribunal, ha reconocido la existencia
- Es evidente que el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, en el ejercido de la
- b) Dicha resolución no fue presentada en el curso del proceso, sino al momento de
- c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria,
- Por otra parte, en el inciso b), reconoce que servirá la antigüedad acreditada en un
- Es decir, este inciso, reconoce y ratifica la diferencia de ambas funciones y que cada
- Evidenciándose en conclusión, que en lugar de esclarecer la situación de esos trabajadores que tienen
- Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda
- Respecto de la aplicación del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, como
- Por consiguiente, constatándose que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso de
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
