Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda
Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda su funcionamiento, conforme prevé el art. 92 de la CPE., puede emitir resoluciones que son obligatorias en su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el art. 31 del Estatuto Orgánico de la UAGRM que la regula; empero esta norma, no puede soslayar derechos y garantías constitucionales como son los previstos en los arts. 46 y 48 de la CPE, cuya aplicación son preferentes frente a cualquier otra normativa vigente en el país, estando claramente explicado precedentemente en la doctrina, que ciertamente no está permitido cancelar de manera anticipada los beneficios sociales, cuando el funcionario continúa ejerciendo funciones, conforme prevé el art. 37 del DS Nº 21137; sin embargo, esta norma no se puede aplicar al caso presente porque se trata de una figura jurídica diferente, por haberse reconocido la doble calidad o doble relación laboral existente
- Demandante: Tania Gabriela Terceros Vargas
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error
- En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa
- 2
- Concluyó, ratificando la fundamentación jurídica precedente, afirmando que la resolución de Vista, constituye un funesto
- Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Respecto del pago de los beneficios sociales a los funcionarios administrativos, de manera separada de
- Estas relaciones laborales diferentes se encuentran reconocidas en la Resolución Rectoral Nº 007-2007 de 19
- Cita también jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre este tema, en la
- Por último afirma que demostró fecha en la que se extinguió la relación laboral como
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Analizando que la problemática objeto de la presente controversia, es similar a un anterior caso
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- Conforme refiere la doctrina citada precedentemente, la jurisprudencia de este Tribunal, ha reconocido la existencia
- Es evidente que el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, en el ejercido de la
- b) Dicha resolución no fue presentada en el curso del proceso, sino al momento de
- c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria,
- Por otra parte, en el inciso b), reconoce que servirá la antigüedad acreditada en un
- Es decir, este inciso, reconoce y ratifica la diferencia de ambas funciones y que cada
- Evidenciándose en conclusión, que en lugar de esclarecer la situación de esos trabajadores que tienen
- Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda
- Respecto de la aplicación del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, como
- Por consiguiente, constatándose que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso de
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
