Auto Supremo AS/0480/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda

Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda su funcionamiento, conforme prevé el art. 92 de la CPE., puede emitir resoluciones que son obligatorias en su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el art. 31 del Estatuto Orgánico de la UAGRM que la regula; empero esta norma, no puede soslayar derechos y garantías constitucionales como son los previstos en los arts. 46 y 48 de la CPE, cuya aplicación son preferentes frente a cualquier otra normativa vigente en el país, estando claramente explicado precedentemente en la doctrina, que ciertamente no está permitido cancelar de manera anticipada los beneficios sociales, cuando el funcionario continúa ejerciendo funciones, conforme prevé el art. 37 del DS Nº 21137; sin embargo, esta norma no se puede aplicar al caso presente porque se trata de una figura jurídica diferente, por haberse reconocido la doble calidad o doble relación laboral existente