Auto de Vista
Auto de Vista:
Contra la indicada sentencia, tanto la demandante Tania Gabriela Terceros Vargas, por escrito de fs. 220 a 224 de obrados y el representante de la UAGRM, representada por Alberto Raldes Arispe, por escrito de fs. 245 a 248 vta., interpusieron recurso de apelación que fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 20 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 275 a 277, REVOCÓ en parte la sentencia apelada, modificando el monto de la indemnización a Bs. 274.025,50, manteniendo subsistentes los otros beneficios sociales sentenciados
Contra la indicada sentencia, tanto la demandante Tania Gabriela Terceros Vargas, por escrito de fs. 220 a 224 de obrados y el representante de la UAGRM, representada por Alberto Raldes Arispe, por escrito de fs. 245 a 248 vta., interpusieron recurso de apelación que fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 20 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 275 a 277, REVOCÓ en parte la sentencia apelada, modificando el monto de la indemnización a Bs. 274.025,50, manteniendo subsistentes los otros beneficios sociales sentenciados
- Demandante: Tania Gabriela Terceros Vargas
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego efectuar su apersonamiento, el recurrente alega que el tribunal de alzada, incurrió en error
- En el caso presente, es cierto que la demandante dejó de trabajar como funcionaria administrativa
- 2
- Concluyó, ratificando la fundamentación jurídica precedente, afirmando que la resolución de Vista, constituye un funesto
- Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Respecto del pago de los beneficios sociales a los funcionarios administrativos, de manera separada de
- Estas relaciones laborales diferentes se encuentran reconocidas en la Resolución Rectoral Nº 007-2007 de 19
- Cita también jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre este tema, en la
- Por último afirma que demostró fecha en la que se extinguió la relación laboral como
- Petitorio
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Analizando que la problemática objeto de la presente controversia, es similar a un anterior caso
- 1
- Conforme refiere la doctrina citada precedentemente, la jurisprudencia de este Tribunal, ha reconocido la existencia
- Es evidente que el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, en el ejercido de la
- b) Dicha resolución no fue presentada en el curso del proceso, sino al momento de
- c) Por último, si bien la Constitución Política del Estado, ha instituido la Autonomía Universitaria,
- Por otra parte, en el inciso b), reconoce que servirá la antigüedad acreditada en un
- Es decir, este inciso, reconoce y ratifica la diferencia de ambas funciones y que cada
- Evidenciándose en conclusión, que en lugar de esclarecer la situación de esos trabajadores que tienen
- Consiguientemente, se concluye que si bien la Universidad en ejercicio de la Autonomía que resguarda
- Respecto de la aplicación del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, como
- Por consiguiente, constatándose que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso de
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
