2.- Violación de los arts. 60 158 180-I de la C.P.E
Prosigue señalando que, en el fallo de segunda instancia, se ratificó el error incurrido en la sentencia al reconocer días que la actora no trabajó y de esta manera se vulneró las previsiones del art. 52 de la L.G.T., que establece que el salario es la remuneración por el trabajo desempeñado y en el caso presente, se ha establecido indebidamente, que la actora trabajó el mes de mayo de 2016, 21 días, pese a que conforme consta en la demanda de fs. 1 a 4, ella reconoció que sólo trabajó 15 días, mientras que por la planilla correspondiente a dicho mes, que cursa a fs. 10 y la planilla de reintegro salarial que cursa a fs. 11 de obrados, se reconoció que trabajó 18 días.
Acusa que se desconoció el sueldo promedio indemnizable demostrado por las planillas de fs. 10 y 11, 23 a 45 y las boletas de pago que cursan de fs. 46 a 47 de obrados, incurriéndose en error de hecho y derecho en la apreciación de estos documentos, para establecer el tiempo trabajado, el sueldo indemnizable y el salario devengado por 18 días del mes de mayo de 2016.
Estas últimas pruebas, prosigue, no fueron consideradas por el Tribunal de apelación alegando que habría operado la preclusión, violando con su actuar las previsiones del art. 180.I de la CPE.
2.- Violación de los arts. 60 158 180-I de la C.P.E
Acusa que se desconoció el sueldo promedio indemnizable demostrado por las planillas de fs. 10 y 11, 23 a 45 y las boletas de pago que cursan de fs. 46 a 47 de obrados, incurriéndose en error de hecho y derecho en la apreciación de estos documentos, para establecer el tiempo trabajado, el sueldo indemnizable y el salario devengado por 18 días del mes de mayo de 2016.
Estas últimas pruebas, prosigue, no fueron consideradas por el Tribunal de apelación alegando que habría operado la preclusión, violando con su actuar las previsiones del art. 180.I de la CPE.
2.- Violación de los arts. 60 158 180-I de la C.P.E
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su condición
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su
- Agrega que, los jueces, no pueden apartarse de la verdad material a título de inversión
- 2.- Violación de los arts. 60 158 180-I de la C.P.E
- Seguidamente acusa que éste razonamiento es totalmente erróneo, puesto que, en el art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre los sueldos devengados correspondientes al mes de mayo de 2016, de la revisión de
- Sobre el caso, se debe tener presente que, conforme al art
- En cuanto a los 15 días reconocidos por la actora como trabajados en aquél mes,
- En el marco de lo anterior, para juzgar el decisorio del Tribunal de apelación sobre
- Sobre el promedio salarial, de la revisión del recurso se advierte que el recurrente, se
- Consiguientemente, no existe mérito para dar cabida a la casación impetrada
- En lo que corresponde al desahucio, se advierte que dicho concepto no fue condenado en
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- Acusa la violación de los arts
- Sobre el caso, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación,
- Estas normas procesales, revisten carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio, con arreglo al
- En el caso específico, la consideración de las pruebas de fs
- En previsión de tal circunstancia y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
- Por último, si bien es cierto que el juez no se encuentra sometido a la
- Asimismo, dicha facultad no debe ser entendida como un medio para suplir la negligencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
