Auto Supremo AS/0501/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2018

Fecha: 21-Sep-2018

2.- Violación de los arts. 60 158 180-I de la C.P.E

Prosigue señalando que, en el fallo de segunda instancia, se ratificó el error incurrido en la sentencia al reconocer días que la actora no trabajó y de esta manera se vulneró las previsiones del art. 52 de la L.G.T., que establece que el salario es la remuneración por el trabajo desempeñado y en el caso presente, se ha establecido indebidamente, que la actora trabajó el mes de mayo de 2016, 21 días, pese a que conforme consta en la demanda de fs. 1 a 4, ella reconoció que sólo trabajó 15 días, mientras que por la planilla correspondiente a dicho mes, que cursa a fs. 10 y la planilla de reintegro salarial que cursa a fs. 11 de obrados, se reconoció que trabajó 18 días.
Acusa que se desconoció el sueldo promedio indemnizable demostrado por las planillas de fs. 10 y 11, 23 a 45 y las boletas de pago que cursan de fs. 46 a 47 de obrados, incurriéndose en error de hecho y derecho en la apreciación de estos documentos, para establecer el tiempo trabajado, el sueldo indemnizable y el salario devengado por 18 días del mes de mayo de 2016.
Estas últimas pruebas, prosigue, no fueron consideradas por el Tribunal de apelación alegando que habría operado la preclusión, violando con su actuar las previsiones del art. 180.I de la CPE.
2.- Violación de los arts. 60 158 180-I de la C.P.E