En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su condición de propietaria de LAVERAP, formuló recurso de casación, de fs. 81 a 83, con los siguientes argumentos:
1.- Aplicación indebida del art. 202.c) del Código Procesal del Trabajo y violación de los arts. 3.j), 60 y 158 del Código Procesal del Trabajo y art. 180.I de la Constitución Política del Estado
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su condición de propietaria de LAVERAP, formuló recurso de casación, de fs. 81 a 83, con los siguientes argumentos:
1.- Aplicación indebida del art. 202.c) del Código Procesal del Trabajo y violación de los arts. 3.j), 60 y 158 del Código Procesal del Trabajo y art. 180.I de la Constitución Política del Estado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su condición
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su
- Agrega que, los jueces, no pueden apartarse de la verdad material a título de inversión
- 2.- Violación de los arts. 60 158 180-I de la C.P.E
- Seguidamente acusa que éste razonamiento es totalmente erróneo, puesto que, en el art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre los sueldos devengados correspondientes al mes de mayo de 2016, de la revisión de
- Sobre el caso, se debe tener presente que, conforme al art
- En cuanto a los 15 días reconocidos por la actora como trabajados en aquél mes,
- En el marco de lo anterior, para juzgar el decisorio del Tribunal de apelación sobre
- Sobre el promedio salarial, de la revisión del recurso se advierte que el recurrente, se
- Consiguientemente, no existe mérito para dar cabida a la casación impetrada
- En lo que corresponde al desahucio, se advierte que dicho concepto no fue condenado en
- 2
- Acusa la violación de los arts
- Sobre el caso, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación,
- Estas normas procesales, revisten carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio, con arreglo al
- En el caso específico, la consideración de las pruebas de fs
- En previsión de tal circunstancia y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
- Por último, si bien es cierto que el juez no se encuentra sometido a la
- Asimismo, dicha facultad no debe ser entendida como un medio para suplir la negligencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
