Auto Supremo AS/0501/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Petitorio

Agrega que, no pudo el Tribunal de alzada, atribuir la aplicación del principio de preclusión para omitir la apreciación de los documentos de fs. 33 a 69 de obrados, que además cumplen las formalidades para su consideración, es decir, son originales debidamente visados por las instancias correspondientes de la Oficina del Trabajo o legalizadas por la Administración de la Empresa.
Alega que todos estos documentos demuestran que la demandante, en el primer periodo de su trabajo, no cumplió ninguna hora extra, porque era la encargada de abrir y cerrar la oficina a su cargo, pues este tenía un único horario, conforme se acreditó por el documento de fs. 14 de obrados, concordante con el contrato de trabajo de fs. 8, circunstancia ratificada por las planillas de fs. 33 a 45 y formularios de control asistencia de personal de fs. 48 a 58 de obrados y boletas de pago de fs. 4-6 a 47, debidamente firmadas por la actora, en los que se acredita la inexistencia de horas extras devengadas.
En el segundo periodo, que es el mes de mayo de 2016, si bien existieron algunas horas extras, estas se encontraban identificadas por el formulario de asistencia de personal de fs. 59 y fueron incluidas en las planillas de pago de ese mes, que cursan a fs. 11 de obrados, que no fue suscrito por la actora debido a su abandono en el trabajo y la boleta de pago de fs. 9 de obrados.
Concluye señalando que en mérito a estos documentos, se evidencia que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de los arts. 60 y 158 del C.P.T., y 181-1 de la CPE, incurriendo además en aplicación indebida de los arts. 46 de la L.G.T. y 41 de su DR., porque se ha ordenado el pago de horas extras, pese a que esas horas no se encuentran acreditadas y por el contrario, se ha desvirtuado la existencia de dichas horas extras, conforme a los documentos de descargo de fs. 8 a 14 y 33 a 59 de obrados, incurriendo en error de hecho y de derecho en todos ese conjunto de pruebas, error de hecho, por omisión en la consideración de esos documentos de descargo y error de derecho, porque no se ha considerado el valor que otorga a dichos documentos, los arts. 159 y 182 incs. g) e i) del C.P.T.
Petitorio:
Solicita se CASE el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare “improbada en parte la demanda”