Petitorio
Agrega que, no pudo el Tribunal de alzada, atribuir la aplicación del principio de preclusión para omitir la apreciación de los documentos de fs. 33 a 69 de obrados, que además cumplen las formalidades para su consideración, es decir, son originales debidamente visados por las instancias correspondientes de la Oficina del Trabajo o legalizadas por la Administración de la Empresa.
Alega que todos estos documentos demuestran que la demandante, en el primer periodo de su trabajo, no cumplió ninguna hora extra, porque era la encargada de abrir y cerrar la oficina a su cargo, pues este tenía un único horario, conforme se acreditó por el documento de fs. 14 de obrados, concordante con el contrato de trabajo de fs. 8, circunstancia ratificada por las planillas de fs. 33 a 45 y formularios de control asistencia de personal de fs. 48 a 58 de obrados y boletas de pago de fs. 4-6 a 47, debidamente firmadas por la actora, en los que se acredita la inexistencia de horas extras devengadas.
En el segundo periodo, que es el mes de mayo de 2016, si bien existieron algunas horas extras, estas se encontraban identificadas por el formulario de asistencia de personal de fs. 59 y fueron incluidas en las planillas de pago de ese mes, que cursan a fs. 11 de obrados, que no fue suscrito por la actora debido a su abandono en el trabajo y la boleta de pago de fs. 9 de obrados.
Concluye señalando que en mérito a estos documentos, se evidencia que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de los arts. 60 y 158 del C.P.T., y 181-1 de la CPE, incurriendo además en aplicación indebida de los arts. 46 de la L.G.T. y 41 de su DR., porque se ha ordenado el pago de horas extras, pese a que esas horas no se encuentran acreditadas y por el contrario, se ha desvirtuado la existencia de dichas horas extras, conforme a los documentos de descargo de fs. 8 a 14 y 33 a 59 de obrados, incurriendo en error de hecho y de derecho en todos ese conjunto de pruebas, error de hecho, por omisión en la consideración de esos documentos de descargo y error de derecho, porque no se ha considerado el valor que otorga a dichos documentos, los arts. 159 y 182 incs. g) e i) del C.P.T.
Petitorio:
Solicita se CASE el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare “improbada en parte la demanda”
Alega que todos estos documentos demuestran que la demandante, en el primer periodo de su trabajo, no cumplió ninguna hora extra, porque era la encargada de abrir y cerrar la oficina a su cargo, pues este tenía un único horario, conforme se acreditó por el documento de fs. 14 de obrados, concordante con el contrato de trabajo de fs. 8, circunstancia ratificada por las planillas de fs. 33 a 45 y formularios de control asistencia de personal de fs. 48 a 58 de obrados y boletas de pago de fs. 4-6 a 47, debidamente firmadas por la actora, en los que se acredita la inexistencia de horas extras devengadas.
En el segundo periodo, que es el mes de mayo de 2016, si bien existieron algunas horas extras, estas se encontraban identificadas por el formulario de asistencia de personal de fs. 59 y fueron incluidas en las planillas de pago de ese mes, que cursan a fs. 11 de obrados, que no fue suscrito por la actora debido a su abandono en el trabajo y la boleta de pago de fs. 9 de obrados.
Concluye señalando que en mérito a estos documentos, se evidencia que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de los arts. 60 y 158 del C.P.T., y 181-1 de la CPE, incurriendo además en aplicación indebida de los arts. 46 de la L.G.T. y 41 de su DR., porque se ha ordenado el pago de horas extras, pese a que esas horas no se encuentran acreditadas y por el contrario, se ha desvirtuado la existencia de dichas horas extras, conforme a los documentos de descargo de fs. 8 a 14 y 33 a 59 de obrados, incurriendo en error de hecho y de derecho en todos ese conjunto de pruebas, error de hecho, por omisión en la consideración de esos documentos de descargo y error de derecho, porque no se ha considerado el valor que otorga a dichos documentos, los arts. 159 y 182 incs. g) e i) del C.P.T.
Petitorio:
Solicita se CASE el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare “improbada en parte la demanda”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su condición
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su
- Agrega que, los jueces, no pueden apartarse de la verdad material a título de inversión
- 2.- Violación de los arts. 60 158 180-I de la C.P.E
- Seguidamente acusa que éste razonamiento es totalmente erróneo, puesto que, en el art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre los sueldos devengados correspondientes al mes de mayo de 2016, de la revisión de
- Sobre el caso, se debe tener presente que, conforme al art
- En cuanto a los 15 días reconocidos por la actora como trabajados en aquél mes,
- En el marco de lo anterior, para juzgar el decisorio del Tribunal de apelación sobre
- Sobre el promedio salarial, de la revisión del recurso se advierte que el recurrente, se
- Consiguientemente, no existe mérito para dar cabida a la casación impetrada
- En lo que corresponde al desahucio, se advierte que dicho concepto no fue condenado en
- 2
- Acusa la violación de los arts
- Sobre el caso, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación,
- Estas normas procesales, revisten carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio, con arreglo al
- En el caso específico, la consideración de las pruebas de fs
- En previsión de tal circunstancia y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
- Por último, si bien es cierto que el juez no se encuentra sometido a la
- Asimismo, dicha facultad no debe ser entendida como un medio para suplir la negligencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
