POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 83 interpuesto por Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su condición de propietaria de la Empresa Unipersonal de Servicios “Lavandería LAVERAP”. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 83 interpuesto por Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su condición de propietaria de la Empresa Unipersonal de Servicios “Lavandería LAVERAP”. Con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su condición
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su
- Agrega que, los jueces, no pueden apartarse de la verdad material a título de inversión
- 2.- Violación de los arts. 60 158 180-I de la C.P.E
- Seguidamente acusa que éste razonamiento es totalmente erróneo, puesto que, en el art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre los sueldos devengados correspondientes al mes de mayo de 2016, de la revisión de
- Sobre el caso, se debe tener presente que, conforme al art
- En cuanto a los 15 días reconocidos por la actora como trabajados en aquél mes,
- En el marco de lo anterior, para juzgar el decisorio del Tribunal de apelación sobre
- Sobre el promedio salarial, de la revisión del recurso se advierte que el recurrente, se
- Consiguientemente, no existe mérito para dar cabida a la casación impetrada
- En lo que corresponde al desahucio, se advierte que dicho concepto no fue condenado en
- 2
- Acusa la violación de los arts
- Sobre el caso, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación,
- Estas normas procesales, revisten carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio, con arreglo al
- En el caso específico, la consideración de las pruebas de fs
- En previsión de tal circunstancia y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
- Por último, si bien es cierto que el juez no se encuentra sometido a la
- Asimismo, dicha facultad no debe ser entendida como un medio para suplir la negligencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
