Auto Supremo AS/0501/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Sobre el caso, se debe tener presente que, conforme al art

Sobre el caso, se debe tener presente que, conforme al art. 6.e) del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, “las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador”, constituyen tiempo de servicios, definición legal que resulta perfectamente aplicable al caso de autos, en razón a que la ausencia de la actora a su fuente laboral, tanto por las circunstancias y el tiempo, a los fines de la ley, constituye tiempo de servicios y, siendo así, al disponer, los de instancia, el pago de sueldos devengados por 21 días, no incurrieron en infracción legal alguna