Auto Supremo AS/0501/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Estas normas procesales, revisten carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio, con arreglo al

En efecto, conforme bien advierte el Tribunal de apelación, el proceso laboral se encuentra diseñado para desenvolverse en distintas y correlativas etapas, sometidas al principio de preclusión, de modo tal que, a la conclusión de cada una de ellas, sobreviene la apertura de la siguiente, sin posibilidades de retrotraerse el trámite a la anterior etapa ya clausurada. Así, las pruebas, habrán de presentarse dentro del período de prueba o etapa probatoria, establecido en el art. 149 y, con arreglo al art. 151, ambos del CPT.
Estas normas procesales, revisten carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio, con arreglo al art. 90 del CPC-1975, ahora contenido en el art. 5 del actual CPC, por cuanto se orientan a evitar la arbitrariedad y el fraude procesal; de otro modo, carecerían de sentido las normas procesales, reduciéndose a simples declaraciones sin eficacia ni utilidad procesal