Agrega que, los jueces, no pueden apartarse de la verdad material a título de inversión
Señala que si bien el Código Procesal del Trabajo, establece que en la parte resolutiva de la Sentencia, los jueces, deben incluir aquellos aspectos que se hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se haya evidenciado y tenga conexitud; sin embargo, de ello, esta facultad procesal no implica que los jueces laborales, deban apartarse de la pretensión inserta en la demanda, beneficiando al trabajador, con aspectos que el mismo reconoció voluntariamente que no le correspondía, porque tiene calidad de confesión judicial espontanea.
Agrega que, los jueces, no pueden apartarse de la verdad material a título de inversión de la prueba ya que implicaría determinar que una de las partes obtenga un fin prohibido por la Ley, cual es el enriquecimiento indebido o el desmedro económico de la otra parte
Agrega que, los jueces, no pueden apartarse de la verdad material a título de inversión de la prueba ya que implicaría determinar que una de las partes obtenga un fin prohibido por la Ley, cual es el enriquecimiento indebido o el desmedro económico de la otra parte
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su condición
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rosario del Pilar Vacaflor Orías, en su
- Agrega que, los jueces, no pueden apartarse de la verdad material a título de inversión
- 2.- Violación de los arts. 60 158 180-I de la C.P.E
- Seguidamente acusa que éste razonamiento es totalmente erróneo, puesto que, en el art
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre los sueldos devengados correspondientes al mes de mayo de 2016, de la revisión de
- Sobre el caso, se debe tener presente que, conforme al art
- En cuanto a los 15 días reconocidos por la actora como trabajados en aquél mes,
- En el marco de lo anterior, para juzgar el decisorio del Tribunal de apelación sobre
- Sobre el promedio salarial, de la revisión del recurso se advierte que el recurrente, se
- Consiguientemente, no existe mérito para dar cabida a la casación impetrada
- En lo que corresponde al desahucio, se advierte que dicho concepto no fue condenado en
- 2
- Acusa la violación de los arts
- Sobre el caso, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación,
- Estas normas procesales, revisten carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio, con arreglo al
- En el caso específico, la consideración de las pruebas de fs
- En previsión de tal circunstancia y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
- Por último, si bien es cierto que el juez no se encuentra sometido a la
- Asimismo, dicha facultad no debe ser entendida como un medio para suplir la negligencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
