-De la carga probatoria
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De la carga probatoria:
El C.P.T. en los arts. 3.h), 66. y 150., define y norma el principio de inversión de la prueba, pues en materia laboral corresponde al empleador demostrar, con todos los medios probatorios establecidos, haber actuado correctamente y bajo las disposiciones laborales vigentes, siendo el responsable de la carga probatoria; de lo que interpretamos que, para el trabajador será suficiente denunciar hechos, resultando facultativo presentar pruebas que considere necesarias, mientras que, para el empleador resulta obligatorio demostrar con pruebas fehacientes los extremos denunciados por ese trabajador o las consideraciones propias de defensa
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De la carga probatoria:
El C.P.T. en los arts. 3.h), 66. y 150., define y norma el principio de inversión de la prueba, pues en materia laboral corresponde al empleador demostrar, con todos los medios probatorios establecidos, haber actuado correctamente y bajo las disposiciones laborales vigentes, siendo el responsable de la carga probatoria; de lo que interpretamos que, para el trabajador será suficiente denunciar hechos, resultando facultativo presentar pruebas que considere necesarias, mientras que, para el empleador resulta obligatorio demostrar con pruebas fehacientes los extremos denunciados por ese trabajador o las consideraciones propias de defensa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- 2
- 3
- En conclusión, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De la valoración de la prueba
- Por otra parte, debemos tomar en cuenta que, el cumplimiento de los plazos procesales es
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- 1
- Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs
- No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración
- Por lo tanto, no se consideran evidentes los fundamentos que plantea el recurrente, pues los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
