No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración
No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración de la prueba, tomando en cuenta los argumentos expuestos y la prueba documental de descargo que, para efectos de legalidad del presente proceso, no son valederas ni legales, pues al ser presentadas fuera de término no pueden tener valor legal en la tramitación de esta causa y los argumentos expuestos en la contestación a la demanda tampoco; por otra parte, es facultativo del Juez de primera instancia valorar y considerar la prueba aportada por las partes en el proceso, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- 2
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- En conclusión, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De la valoración de la prueba
- Por otra parte, debemos tomar en cuenta que, el cumplimiento de los plazos procesales es
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
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- Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs
- No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración
- Por lo tanto, no se consideran evidentes los fundamentos que plantea el recurrente, pues los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
