Auto Supremo AS/0503/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs

Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs. 101 de fecha 12 de noviembre de 2015, que el memorial de contestación a la demanda fue presentado fuera de plazo, por lo que, la Juez de primera instancia la declara como no presentada, por ende, no se puede valorar ni considerar los extremos descargados en dicho memorial, como tampoco la prueba documental que se adjunta al mismo, pues al haberse vencido el plazo de 5 días otorgado para el efecto, el derecho del demandado para argumentar su respuesta a las denuncias planteadas por Adolfo Dracen Márquez Mamani, así como la posibilidad de presentar prueba de descargo, se encontraba vencido, de lo que interpretamos que, su derecho para defenderse precluyó, por descuido o falta de interés del propio demandando