Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs
Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs. 101 de fecha 12 de noviembre de 2015, que el memorial de contestación a la demanda fue presentado fuera de plazo, por lo que, la Juez de primera instancia la declara como no presentada, por ende, no se puede valorar ni considerar los extremos descargados en dicho memorial, como tampoco la prueba documental que se adjunta al mismo, pues al haberse vencido el plazo de 5 días otorgado para el efecto, el derecho del demandado para argumentar su respuesta a las denuncias planteadas por Adolfo Dracen Márquez Mamani, así como la posibilidad de presentar prueba de descargo, se encontraba vencido, de lo que interpretamos que, su derecho para defenderse precluyó, por descuido o falta de interés del propio demandando
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
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- En conclusión, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De la valoración de la prueba
- Por otra parte, debemos tomar en cuenta que, el cumplimiento de los plazos procesales es
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
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- Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs
- No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración
- Por lo tanto, no se consideran evidentes los fundamentos que plantea el recurrente, pues los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
