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2.- De acuerdo con los puntos 2, 3 y 5, manifiesta que, se aplicó de manera incorrecta o indebida los arts. 13, 46 y 52 de la L.G.T. y 159 del C.P.T., puesto que, no le corresponde el pago del desahucio, al haberse demostrado que el demandante hizo abandono de sus funciones por más de 12 días continuos, como se puede corroborar con la prueba adjunta a fs. 95, ingresando a trabajar en otra empresa del rubro, actitud totalmente desleal; tampoco corresponde el pago de los reintegros ordenados por los meses de abril y mayo de 2015, pues el actor trabajó solamente hasta el 18 de abril de 2015 y al desempeñar un cargo de confianza, era el administrador, no le correspondía el pago de horas extras
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- 2
- 3
- En conclusión, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De la valoración de la prueba
- Por otra parte, debemos tomar en cuenta que, el cumplimiento de los plazos procesales es
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- 1
- Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs
- No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración
- Por lo tanto, no se consideran evidentes los fundamentos que plantea el recurrente, pues los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
