VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 503
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 255/2017
Demandante : Adolfo Dracen Márquez Mamani
Demandado : Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS)
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por Alfredo Julio Vaca Guzmán en representación de la Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS), representada legalmente por Eddy Beimar Valverde Baspineiro, impugnando el Auto de Vista Nº 252/2017 de fecha 05 de mayo de 2017 cursante de fs. 170 a 172 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Adolfo Dracen Márquez Mamani en contra del recurrente; el Auto Nº 334/2017 de fs. 181 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 255-A de fs. 187 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 060/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016 de fs. 137 a 143, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Adolfo Dracen Márquez Mamani, en contra de la Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS), a través de su representante legal, para que proceda al pago de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 48/100 BOLIVIANOS (Bs.- 92.866,48) a favor del demandante, más lo señalado por el art. 9. del D.S. 28699, mismo que se calificará en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 503
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 255/2017
Demandante : Adolfo Dracen Márquez Mamani
Demandado : Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS)
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por Alfredo Julio Vaca Guzmán en representación de la Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS), representada legalmente por Eddy Beimar Valverde Baspineiro, impugnando el Auto de Vista Nº 252/2017 de fecha 05 de mayo de 2017 cursante de fs. 170 a 172 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Adolfo Dracen Márquez Mamani en contra del recurrente; el Auto Nº 334/2017 de fs. 181 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 255-A de fs. 187 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 060/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016 de fs. 137 a 143, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Adolfo Dracen Márquez Mamani, en contra de la Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS), a través de su representante legal, para que proceda al pago de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 48/100 BOLIVIANOS (Bs.- 92.866,48) a favor del demandante, más lo señalado por el art. 9. del D.S. 28699, mismo que se calificará en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- 2
- 3
- En conclusión, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De la valoración de la prueba
- Por otra parte, debemos tomar en cuenta que, el cumplimiento de los plazos procesales es
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- 1
- Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs
- No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración
- Por lo tanto, no se consideran evidentes los fundamentos que plantea el recurrente, pues los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
