En grado de apelación deducida por el demandado de fs
Auto de Vista.-
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 146 a 147 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 252/2017 de fecha 05 de mayo de 2017 cursante de fs. 170 a 172 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 146 a 147 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 252/2017 de fecha 05 de mayo de 2017 cursante de fs. 170 a 172 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- 2
- 3
- En conclusión, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De la valoración de la prueba
- Por otra parte, debemos tomar en cuenta que, el cumplimiento de los plazos procesales es
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- 1
- Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs
- No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración
- Por lo tanto, no se consideran evidentes los fundamentos que plantea el recurrente, pues los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
