Auto Supremo AS/0503/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2018

Fecha: 21-Sep-2018

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Concordante con este principio de preclusión, tenemos el art. 124 del C.P.T., mismo que sanciona el descuido o falta de interés del demandado a momento de contestar la demanda, puesto que, se le otorga un plazo de 5 días para el efecto, bajo apercibimiento de no tenerla como presentada, si es que, se presenta fuera de este plazo, lo que conlleva a interpretar que, tampoco se podrá arrimar documentación de descargo al proceso o no se podrá valorar y considerar la misma, aclarando al final de manera textual: “….La falta de contestación constituye un grave indicio en contra del demandado”.
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
De los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia emitida por la Juez de primera instancia, confirmada en Auto de Vista, determina una liquidación de beneficios sociales en base a los derechos laborales que consideraba correspondían al demandante, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, por lo que, el demandado presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los argumentos manifestados:
1.- Para el análisis de este punto, tenemos que, la carga probatoria en los procesos laborales corresponde al empleador, siendo suficiente para el trabajador denunciar los derechos vulnerados, por lo que, en caso de no asumir defensa el empleador, se considerará que está aceptando tácitamente los extremos señalados por su trabajador, pues no hace uso de ningún medio probatorio de defensa que la Ley le franquea, dejando constancia de la veracidad en los hechos denunciados