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Concordante con este principio de preclusión, tenemos el art. 124 del C.P.T., mismo que sanciona el descuido o falta de interés del demandado a momento de contestar la demanda, puesto que, se le otorga un plazo de 5 días para el efecto, bajo apercibimiento de no tenerla como presentada, si es que, se presenta fuera de este plazo, lo que conlleva a interpretar que, tampoco se podrá arrimar documentación de descargo al proceso o no se podrá valorar y considerar la misma, aclarando al final de manera textual: “….La falta de contestación constituye un grave indicio en contra del demandado”.
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
De los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia emitida por la Juez de primera instancia, confirmada en Auto de Vista, determina una liquidación de beneficios sociales en base a los derechos laborales que consideraba correspondían al demandante, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, por lo que, el demandado presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los argumentos manifestados:
1.- Para el análisis de este punto, tenemos que, la carga probatoria en los procesos laborales corresponde al empleador, siendo suficiente para el trabajador denunciar los derechos vulnerados, por lo que, en caso de no asumir defensa el empleador, se considerará que está aceptando tácitamente los extremos señalados por su trabajador, pues no hace uso de ningún medio probatorio de defensa que la Ley le franquea, dejando constancia de la veracidad en los hechos denunciados
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
De los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia emitida por la Juez de primera instancia, confirmada en Auto de Vista, determina una liquidación de beneficios sociales en base a los derechos laborales que consideraba correspondían al demandante, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, por lo que, el demandado presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los argumentos manifestados:
1.- Para el análisis de este punto, tenemos que, la carga probatoria en los procesos laborales corresponde al empleador, siendo suficiente para el trabajador denunciar los derechos vulnerados, por lo que, en caso de no asumir defensa el empleador, se considerará que está aceptando tácitamente los extremos señalados por su trabajador, pues no hace uso de ningún medio probatorio de defensa que la Ley le franquea, dejando constancia de la veracidad en los hechos denunciados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
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- 3
- En conclusión, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De la valoración de la prueba
- Por otra parte, debemos tomar en cuenta que, el cumplimiento de los plazos procesales es
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
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- Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs
- No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración
- Por lo tanto, no se consideran evidentes los fundamentos que plantea el recurrente, pues los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
