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    Auto Supremo AS/0503/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0503/2018

    Fecha: 21-Sep-2018

    Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs

    Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs. 178 a 180, contesta el recurso de casación, pidiendo que sea declarado infundado
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • En grado de apelación deducida por el demandado de fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y
    • Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
    • 2
    • 3
    • En conclusión, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido,
    • Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs
    • -De la carga probatoria
    • Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
    • -De la valoración de la prueba
    • Por otra parte, debemos tomar en cuenta que, el cumplimiento de los plazos procesales es
    • -Del principio de preclusión
    • En lo que refiere a la norma positiva, el art
    • 1
    • Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs
    • No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración
    • Por lo tanto, no se consideran evidentes los fundamentos que plantea el recurrente, pues los
    • Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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