Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia, no han valorado de manera correcta la prueba, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Con referencia al punto 1 del memorial, no se ha valorado de manera correcta la prueba presentada, pues no se han considerado los documentos presentados que constan a fs. 81 y siguientes, en los cuales claramente se consigna como fecha de ingreso del trabajador el 01 de enero de 2007 y no así el 24 de octubre de 2005 como se valoró en instancias
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia, no han valorado de manera correcta la prueba, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Con referencia al punto 1 del memorial, no se ha valorado de manera correcta la prueba presentada, pues no se han considerado los documentos presentados que constan a fs. 81 y siguientes, en los cuales claramente se consigna como fecha de ingreso del trabajador el 01 de enero de 2007 y no así el 24 de octubre de 2005 como se valoró en instancias
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- 2
- 3
- En conclusión, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De la valoración de la prueba
- Por otra parte, debemos tomar en cuenta que, el cumplimiento de los plazos procesales es
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- 1
- Por otra parte, se evidencia en el Auto cursante a fs
- No puede pretender el recurrente, un análisis del Tribunal Casacional para considerar la mala valoración
- Por lo tanto, no se consideran evidentes los fundamentos que plantea el recurrente, pues los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
