Con referencia a la errónea interpretación del art
En este contexto, resulta necesario puntualizar que, en materia laboral el Juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes, arts. 3.j) y 158 del CPT.
Con referencia a la errónea interpretación del art. 57 de la LGT, concordante con los arts. 48, 49 y 50 del RLGT, acusada por el recurrente, se advierte que este extremo no fue motivo de apelación ante el Tribunal ad quem, debiendo puntualizarse que el art. 265.I del Código Procesal Civil prescribe: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”, razón para que éste Tribunal se encuentre impedido de ingresar a considerar el mismo
Con referencia a la errónea interpretación del art. 57 de la LGT, concordante con los arts. 48, 49 y 50 del RLGT, acusada por el recurrente, se advierte que este extremo no fue motivo de apelación ante el Tribunal ad quem, debiendo puntualizarse que el art. 265.I del Código Procesal Civil prescribe: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”, razón para que éste Tribunal se encuentre impedido de ingresar a considerar el mismo
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