Con referencia al pago de prima anual, el Auto de Vista determina este pago en
Interpretación errónea del art. 57 de la LGT, concordante con los arts. 48, 49 y 50 del DS 224 de 23 de agosto de 1943
Con referencia al pago de prima anual, el Auto de Vista determina este pago en base a un sueldo; sin considerar, que por equidad y justicia correspondía aplicar el art. 57 de la LGT, concordante con los arts. 48, 49 y 50 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), que disponen, en ningún caso el monto total del pago de primas puede sobrepasar el 25% de las utilidades netas de la empresa, y si dicho 25% no alcanza para cubrir el monto de las primas, su distribución será a prorrata
Con referencia al pago de prima anual, el Auto de Vista determina este pago en base a un sueldo; sin considerar, que por equidad y justicia correspondía aplicar el art. 57 de la LGT, concordante con los arts. 48, 49 y 50 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), que disponen, en ningún caso el monto total del pago de primas puede sobrepasar el 25% de las utilidades netas de la empresa, y si dicho 25% no alcanza para cubrir el monto de las primas, su distribución será a prorrata
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