Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente señala que
IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente señala que la desvinculación laboral se dio a raíz de la renuncia voluntaria de la trabajadora y no al retiro indirecto del empleador, extremo que se encuentra respaldado con toda la prueba de descargo que cursa en obrados, -dice- que hace improcedente el pago de desahucio; a lo que corresponde argumentar en atención a los antecedentes procesales y las resoluciones de instancia; la prueba aparejada por la demandante acredita que la ex trabajadora de la UNIFRANZ se acogió al despido indirecto de su empleador, quien modificó verbalmente el cargo y las funciones que desempeñaba la recurrente; conclusión a la que arriba el Juez de instancia, en estricta aplicación del art. 3.j) del CPT, cuando señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Norma concordante con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”
Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente señala que la desvinculación laboral se dio a raíz de la renuncia voluntaria de la trabajadora y no al retiro indirecto del empleador, extremo que se encuentra respaldado con toda la prueba de descargo que cursa en obrados, -dice- que hace improcedente el pago de desahucio; a lo que corresponde argumentar en atención a los antecedentes procesales y las resoluciones de instancia; la prueba aparejada por la demandante acredita que la ex trabajadora de la UNIFRANZ se acogió al despido indirecto de su empleador, quien modificó verbalmente el cargo y las funciones que desempeñaba la recurrente; conclusión a la que arriba el Juez de instancia, en estricta aplicación del art. 3.j) del CPT, cuando señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Norma concordante con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Alba Graciela Iturricha de Vidal
- Interpuesto el recurso de apelación por la UNIFRANZ el 29 de julio de 2016 (fs
- El Auto de Vista, motivó que, Elena Valdés Gutiérrez apoderada del representante legal de la
- El auto de vista al sostener que la desvinculación laboral fue por un despido indirecto,
- También señala que el retiro voluntario incumple con la presentación del preaviso establecido en el
- Señala que la prueba de fs
- En atención a estos argumentos, en aplicación del art
- Con referencia al pago de prima anual, el Auto de Vista determina este pago en
- Manifiesta que si bien los Decretos Supremos Nos
- Señala que en obrados cursan los balances de las gestiones 2009, 2010 y 2011, que
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Este pago, corresponde a tres salarios mensuales (promedio total ganado) ante el incumplimiento del preaviso
- También es un medio de protección al empleador de las acciones maliciosas, imprudentes o por
- Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente señala que
- Bajo este entendimiento, Jueces laborales no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la
- La extinta Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia en torno a tal problemática, sosteniendo que
- En el caso de análisis, el recurso transita sobre la denuncia de error de hecho
- Con referencia a la errónea interpretación del art
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
