Auto Supremo AS/0504/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente señala que

IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente señala que la desvinculación laboral se dio a raíz de la renuncia voluntaria de la trabajadora y no al retiro indirecto del empleador, extremo que se encuentra respaldado con toda la prueba de descargo que cursa en obrados, -dice- que hace improcedente el pago de desahucio; a lo que corresponde argumentar en atención a los antecedentes procesales y las resoluciones de instancia; la prueba aparejada por la demandante acredita que la ex trabajadora de la UNIFRANZ se acogió al despido indirecto de su empleador, quien modificó verbalmente el cargo y las funciones que desempeñaba la recurrente; conclusión a la que arriba el Juez de instancia, en estricta aplicación del art. 3.j) del CPT, cuando señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Norma concordante con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”